TC dispone que la Cámara de Cuentas audite ingresos del CARD que provengan del Presupuesto Nacional

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El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la Cámara de Cuentas puede auditar los recursos del Colegio de Abogados cuando tengan su origen en el patrimonio público o en el presupuesto nacional.

El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el CARD y de su entonces presidente, Miguel Surún Hernández, contra el artículo 74 de la Ley 3-19, que regula ese gremio, pero en vez de anular ese texto, dictó una sentencia aditiva, dejando inalterable la disposición impugnada.

El artículo 74 de la legislación que regula el Colegio de Abogados establece que, “los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.”

Sin embargo, TC le agregó un mandato para que esa fiscalización solo proceda “cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado.”

De esa forma, el artículo 74 tendrá el siguiente texto: “Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la cámara de cuentas de la República Dominicana cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el Presupuesto General del Estado.”

El TC emitió el dispositivo de la sentencia en el comunicado 91-23, publicado ayer, pero con fecha del 27 de diciembre de 2023, lo cual significa que la decisión fue aprobada por la anterior composición de la Alta Corte.

Pretensiones y reacción del accionante

En la instancia de inconstitucionalidad interpuesta el 7 de diciembre de 2021, el CARD y su otrora presidente, Miguel Surún Hernández pretendían que se declare la inconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley número 3-19, por contravenir los artículos 248 y 250 de la Constitución, y que se proceda a dictar una sentencia interpretativa aditiva, que consigne que la Cámara de Cuentas auditará los fondos del Colegio de Abogados cuando los mismos tengan su origen en el patrimonio público o en el presupuesto general del Estado.

En un comunicado de prensa, Surún Hernández consideró que, con la decisión, el TC terminó que la fiscalización de los fondos ordinarios del gremio, no son de la competencia del órgano de fiscalización del Estado Dominicano, por constituir tasas generadas por aportes de la abogacía.

"A pesar de que el CARD expuso en varias ocasiones de que los fondos del Colegio de Abogados no eran de la competencia de la Cámara de Cuentas, se recurrió a una campaña negativa en nuestra contra, a pesar de que en más de seis oportunidades requerimos a los auditores de dicha institución, nunca se dignaron a asistir, y tuvimos que esperar que hubiera una sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, que ha obrado conforme a preservar la autonomía de los gremios profesionales", expresó Surún Hernández.

Dijo los ingresos, ingresos, estados contables y todo el manejo de los recursos del gremio que agrupa a los abogados eran subidos mensualmente a la página institucional y que todos los años se sometieron a una auditoría de firmas privadas reconocidas, que determinaron el uso correcto, transparente y pulcro de los recursos del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

INGRESOS

La ley establece, como fuente de ingresos del CARD, una tasa por sellos a los actos y documentos judiciales. Además, dispone que puede recibir donaciones de particulares, contribuciones del Estado y de organismos nacionales e internacionales. [OJO-LD-wm]