domingo, noviembre 10, 2024
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Asamblea Nacional Revisora controlada por el gobierno y el PRM votará hoy lunes en segunda lectura varias “modificaciones constitucionales”

El Senado de la República convocó para hoy a la Asamblea Nacional Revisora, con el objetivo de conocer en segunda lectura los puntos y artículos del proyecto que declara la necesidad de una reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo.

Será a las 2:00 de la tarde de este lunes cuando los legisladores constituyentes realicen la tercera sesión para discutir, según lo establece el procedimiento legislativo, los puntos que fueron aprobados en primera lectura durante el pasado lunes y martes de esta semana.

Los constituyentes de las organizaciones políticas opositoras continúan destacando en cada intervención que tienen en el Salón de Asamblea Revisora lo innecesaria que es la propuesta de reforma constitucional personalizada del presidente Luis Abinader.

Pero, con la intención favorable y la inminente mayoría que tiene el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y partidos aliados, en el Congreso Nacional, con 146 de 190 diputados y 28 de 32 senadores, es imposible para los opositores detener la aprobación de la pieza que intenta transformar la Carta Magna. No obstante, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y su homólogo de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, han manifestado en distintas ocasiones de manera reiterativa que los representantes opositores siempre serán escuchados.

Además, aseguraron que su intención es generar un consenso ante los puntos de reforma planteados por el presidente Abinader.

Artículos aprobados

El proyecto de ley entregado por la Consultoría Jurídica del Gobierno, que contiene la modificación de 10 artículos, fue variado por los constituyentes, después de que la comisión bicameral encargada de estudiarlo escuchara la posición de distintos sectores de la sociedad.

Uno de los artículos aprobados más controversiales fue el que plantea la reducción en la matrícula de la Cámara de Diputados. Esto genero una discusión entre los representantes legislativos que culminó con la alteración de la propuesta, variando la reducción a 153 de 170.

Esto, que está ubicado en el artículo 81 sobre la representación y composición de la cámara baja, fue favorecido por los constituyentes.

Además, aprobaron modificar el artículo 166 para cambiar el Procurador General Administrativo por el Abogado General de la Administración Pública.

Asimismo, artículo 167 donde indica estos requisitos para que el nombre de esta entidad dependiente del Poder Ejecutivo sea Oficina del Abogado General de la Administración Pública.

En tanto, también registró variaciones en el artículo 169, donde detalla la definición y funciones del Ministerio Público. En este artículo fue adicionado “formular e implementar la política de persecución penal” dentro del texto, dejando el resto igual.

Sobre el artículo 171, en el que indica la forma de elección del titular de la Procuraduría General de la República (PGR), se modificó para que sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

El titular no podrá tener ningún tipo de vinculación con las organizaciones políticas en los 5 años anteriores y tendrá un periodo de inamovilidad por un periodo de 2 años. También, incluyeron en los artículos 178, sobre integración, y 179, sobre funciones, del Consejo Nacional de la Magistratura al presidente del Tribunal Constitucional como parte del jurado que deberá ser parte del proceso de selección.

Por igual, fue aprobada la unificación de las elecciones municipales, congresionales y presidenciales para el periodo electoral 2032, establecida en el artículo 209 sobre asambleas electorales.

Cláusula Pétrea

Además, los constituyentes aprobaron incluir el artículo 124 sobre elección presidencial, que limita a un presidente únicamente a optar por dos periodos consecutivos, en el artículo 268, que petrifica la forma de gobierno del Estado dominicano. Este solo podrá ser “civil, republicano, democrático y representativo”.

Por último, sancionaron de manera favorable la creación del artículo 268, “para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional que verse sobre los términos de elección”.

En otro orden, fueron aprobadas varias disposiciones temporales que remplazaran los párrafos transitorios situados en la Constitución vigente. (OJO-LD-av)

 

 

 

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