Divulgar escritos sin autorización violaría derecho a la intimidad

0
189

Divulgar escritos de personas de carácter íntimo o hechos relativos a la vida privada de una persona, que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, y dar a conocer o publicar en medios no autorizados, sería considerada una intromisión ilegítima de ser aprobado un proyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional.

Se trata del contenido del proyecto de ley orgánica que regula el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, una ordenanza de la Constitución del 2010 que fue aprobada el pasado miércoles en primera lectura en el Senado.

La senadora Melania Salvador, proponente de un proyecto de ley orgánica que regula el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, asegura que la aplicación de esa normativa, de ser aprobada, no afectará el ejercicio periodístico en el país, debido a que los medios de comunicación suelen tener el debido cuidado en el respeto a la intimidad.

La legisladora destacó que muchas veces se le viola su derecho a la intimidad a las personas y que, conforme a la Carta Magna del 2010, esa ley es muy importante para garantizar ese derecho. Confía en que la pieza será convertida en ley.

Al cuestionársele si los medios de comunicación podrían tener limitaciones en su desempeño dijo que “siempre he pensado que los medios de comunicación siempre han sido cuidadosos en el respeto a la intimidad”. Sin embargo, precisó que el llamado "cuarto poder" tendrá que ceñirse a esa normal como todos los sectores del país.

Otras intromisiones

El artículo 10 del proyecto de ley, establece que también serán consideradas intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación vía fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en medios de comunicación, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgación que tenga el interés de hacer daño.

 

También, se consideraría ese delito utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza similar, sin previo consentimiento. Otra intromisión a la intimidad es la imputación de hechos o manifestar juicios de valor que lesionen la dignidad de la persona, menoscabe su fama, difame o lesione su imagen pública a través de cualquier medio. La iniciativa declara los derechos fundamentales a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen.

Consigna el artículo 9 que un tercero solo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público y sea utilizada para presentar una información noticiosa, artística o estrictamente personal.

Exenciones de la intromisión

En el caso que sea aprobada esa ley, no se consideraría una violación a los derechos protegidos en la pieza las consideraciones jurídicas o apreciaciones que realicen jueces en el contenido de una decisión judicial. Tampoco las opiniones manifestadas por congresistas en el ejercicio de sus funciones ni las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional. Asimismo, los escritos y discursos pronunciados en los tribunales.

La pieza contempla que las personas afectadas podrían incoar una demanda civil por daños y perjuicios por ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente y que las indemnizaciones por vulnerar la ley se extenderán a daños morales y materiales.

Divulgación de mensajes privados está prohibido en la Constitución y leyes; se castiga con hasta un año de prisión

Las conversaciones privadas que una persona tiene con otra vía correspondencia, mensajes digitales, electrónicos o de otro tipo, no se pueden divulgar sin el consentimiento de las partes involucradas en ese intercambio de información, puesto que está prohibido tanto en la Constitución como en las leyes.

Consultado por este medio, el abogado Namphi Rodríguez explicó que la intimidad es un reducto imprescindible para el desarrollo de la personalidad. En el sentido de que las personas necesitan la privacidad para desarrollar sus actividades y mantener sus relaciones personales. Y citó que la inviolabilidad de la correspondencia, mensajes privados está establecida en el artículo 44 de la Constitución el cual dice toda persona tiene derecho a la intimidad.

“Obviamente que las conversaciones privadas se deben mantener en el ámbito de la vida privada de las personas, no pueden ser objeto de divulgación en redes sociales sin el consentimiento de la otra parte. Tenemos que hacer un esfuerzo importante de preservar el ámbito de la privacidad, debido a las rupturas de los paradigmas que han traído las redes sociales”, consideró el abogado al tratar el aspecto legal de la publicación de información privada.

Mientras que el artículo 337 de Código Penal establece sanciones cuando expresa que: “se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes; cuando capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial”. [Diario Libre-Ojo]