Educación puede contratar con exclusión de ley 340-06

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Educación puede contratar con exclusión de ley 340-06

Genaro Domingo Jiménez, consultor jurídico de la Contraloría General de la República, afirmó que en virtud de la ley 66-97, el Ministerio de Educación puede contratar con entidades del sector público y organizaciones sin fines de lucro, excluida la aplicación de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

La posición fue fijada en respuesta a la opinión de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas sobre los 11 convenios suscritos por el Minerd con academias y universidades para confección de textos a utilizar en el sistema educativo nacional.

Dijo que los pactos fueron suscritos bajo la modalidad de “acuerdos de colaboración”, por tanto, no implica ninguna contraprestación.

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Así consta en el documento remitido al contralor general, Félix Antonio Santana García.

En ese contexto, Domingo Jiménez señala que se acoge a las consideraciones emitidas por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

“Las atribuciones del Minerd conferidas mediante el artículo 96, literal e de la Ley General de Educación (66-97) y su actividad para contratar entre entidades del sector público, constituye una exclusión de la Ley 340-06 de Compra y Contrataciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 6, numeral 4”, indica la misiva.

El documento hace referencia también a la Constitución, en su artículo 63 que establece que toda persona tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

Asimismo, la Carta Magna contempla que el Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando.

Figuran la Universidad Autónoma de Santo Domingo e instituciones como el Archivo General de la Nación y entidades privadas, como asociaciones sin fines de lucro, bajo el amparo de la ley 122-05, sin perseguir con sus operaciones ningún bien pecuniario.

Fuente: Hoy