Fricción entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional por discrepancia en criterio sobre caducidad del recurso de casación. Mal entendido subsanable

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La sala civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no el pleno, fijó un criterio sobre la caducidad de los recursos de casación, que choca con un precedente del Tribunal Constitucional.

El aspecto discordante es el punto de partida del plazo previsto en la ley 3726, sobre procedimiento de casación, para declarar caduco un recurso, si la fecha en que el presidente de la SCJ emitió un auto, o la fecha en que ese auto se le comunicó a la parte recurrente para que emplazara a la parte recurrida.

El Tribunal Constitucional establece que el plazo debe empezar a correr a partir de que secretaría de la SCJ comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, ya sea por medios físicos, o electrónicos que dejen constancia, y no en la fecha en que es proveído, a fin de garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso.  

Mientras, la sala civil de la SCJ considera que ese plazo debe correr a partir de la fecha de emitido el auto, tras sostener que no es posible que sea a partir de la fecha en que el secretario realice la notificación, debido a que “representa imponer una obligación que no se advierte ni de la interpretación del artículo 69 de la Constitución, ni de ningún otro texto normativo concebido en nuestro ordenamiento jurídico”.

En la sentencia, SCJ-PS-22-0434, del 28 de febrero de 2022, la primera sala de la SCJ entiende que exigir que se le notifique al recurrente el auto que autoriza a emplazar emanado del presidente de esa Alta Corte “es procesalmente inadecuado y contraviene el sentido de razonabilidad de las normas jurídicas y su conformidad con el artículo 7 de la citada ley (3726)”.

Esa sentencia fue dictada por los jueces de la primera sala de la SCJ, Pilar Jiménez Ortiz, presidenta; Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.

SCJ promueve y como pleno, diálogo con el TC

La SCJ reconoce que en virtud del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional que “la contestación juzgada en materia de revisión constitucional habrá de ser asumida por el tribunal de envío”. Empero, acotó que las normas sobre el funcionamiento institucional del TC "no impiden que esta Suprema Corte de Justicia adopte la postura dirigida a propiciar un diálogo sincero sobre la cuestión objeto de interpretación por parte de la alta corte homóloga, a fin de aportar a la cohesión social, a la predictibilidad de la justicia y a la certeza del derecho como pilar de la seguridad jurídica"

Fricción

La fricción se produce a raíz de que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0419/20, revocó la sentencia número 1090, dictada el 31 de mayo de 2017 por la primera sala de la Suprema y le devolvió el expediente, a fin de que lo conozca de nuevo, al acoger un recurso de revisión de decisión jurisdiccional.  

La sentencia de la SCJ, anulada por el TC, declaró inadmisible, por caduco, un recurso de casación contra un fallo de una corte de apelación que acogió una demanda en entrega de la cosa vendida por incumplimiento de contrato. [Listín Diario-Ojo]