La casación por violación de la jurisprudencia

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Tradicionalmente, en la República Dominicana, la infracción de la jurisprudencia no ha dado lugar a la anulación en sede de casación de la sentencia que la cometa.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia ha expresado que la inobservancia de un criterio jurisprudencial, aun cuando éste emane de la Corte de Casación, no puede servir de fundamento a la anulación de la sentencia, salvo cuando dicha inobservancia entrañe la violación de un texto legal (S.C.J. 30 de septiembre de 1941. B.J. 374. 916; 17 de junio de 1958. B.J. 575. 1290; 3 de julio de 1959. B.J. 5888-1363; Salas Reunidas, 10 de junio de 2015, No. 12, B.J.1255. 136). La jurisprudencia, aún constante, es susceptible de ser variada y son los textos legales violados los que deben ser invocados en apoyo del recurso (S.C.J. 6 de marzo de 1958. B.J. 572.488).

Esto, sin embargo, no nos debía conducir a afirmar que la violación de la jurisprudencia no daba lugar de modo indirecto a recursos de casación, pues la propia SCJ consideraba que el recurso de casación puede estar fundamentado en la violación de una máxima, siempre y cuando la misma se encuentra incorporada implícitamente a una disposición legal (S.C.J. 27 de noviembre de 1945. B.J. 424.1040) y no hay dudas que, en ese caso, como en general en todos los casos en que se viola la ley, lo que se viola no es la máxima ni la ley sino la interpretación que la jurisprudencia constante asigna a una o varias disposiciones normativas.

Por demás, en materia penal, el Código Procesal Penal ha dispuesto que el recurso de casación procede “cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia” (artículo 426.2).

Por si esto fuera poco, al ser las decisiones del Tribunal Constitucional “precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado” (artículo 184), no hay dudas de que la violación de un precedente constitucional por definición constitucional vinculante para todos puede y debe perfectamente fundar un recurso de casación.

La nueva Ley de Casación consagra la violación de la jurisprudencia emanada de la Corte de Casación como causal del recurso de casación, al disponer que “el recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho” (artículo 7), lo que significa que es recurrible en casación toda sentencia contraria a derecho, es decir, al ordenamiento jurídico, a cualquier fuente del derecho (Constitución, tratados internacionales, leyes, reglamentos, principios generales del derecho, costumbre, jurisprudencia, etc.), lo que abarca “la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación” (artículo 10.3.a)

Antes la doctrina jurisprudencial de la SCJ sentada al conocer de los recursos de casación era alta e intensamente persuasiva, pero ahora su infracción es clara y expresamente causal de casación, tal como dispone la nueva Ley de Casación.

De ahí que el TC deberá necesariamente reconsiderar su posición de que las decisiones de la SCJ no constituyen precedentes vinculantes (Sentencia TC/0220/16). Lo mismo deberá hacer la SCJ que coincide con el TC (S.C.J. 1ª Sala, 31 de agosto de 2021, No. 141. B.J. 1329.1347 y S.C.J. 1ª Sala, 28 de febrero de 2017, No. 264. B.J. 1275.2416). Por: Eduardo Jorge Prats [hoy]