La reparación del daño moral en un proceso judicial

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El daño moral ha movilizado constantemente a los juristas suscitando grandes discrepancias: se diverge en torno a la misma definición del término “daño moral”, su naturaleza y finalidad, los supuestos de procedencia y respecto de su cuantificación, ya que se afirma que “el dolor no tiene precio”.

Los hermanos Mazeaud definen al daño moral como aquel que “constituye un atentado contra un derecho extrapatrimonial, o sea, no pecuniario”; es decir, para tales autores este agravio moral no se traduce en la pérdida de dinero, sino en la lesión a intereses morales, como el honor, la consideración social o la vida misma; esta cuestión la explican en la clasificación a los perjuicios morales, entre los cuales se encuentran aquellos que atentan contra la parte social del patrimonio moral y los que violentan la parte afectiva del ser humano en su esfera personalísima.

La obra de Luis Díez-Picazo “El escándalo del daño moral”, se refiere a la trivialización y deformación del concepto daño moral, señala que la idea de qué debe entenderse por daño moral hoy es menos clara que nunca. Y ello se debe —según el autor— a la utilización del concepto por juristas desprovistos de la necesaria experiencia. Acusa la utilización de este como “comodín”, debido a que permite a la jurisprudencia reajustar las decisiones cuantas veces lo considere necesario.

Cuando se recibe un daño, se suele buscar enmendarlo y la reparación del daño es una pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al causante de ese daño, de restablecer el statu quo anterior y resarcir los perjuicios derivados de su delito.

La reparación del daño consiste en la plena restitución. Se entiende por esta el establecimiento de la situación al estado en que se encontraba, pero en numerosas ocasiones, jurisprudencialmente se ha reconocido que es imposible restituir a la situación anterior, por lo que también se debe contemplar la compensación, cuando proceda.

Por último, dentro de este mismo ámbito, la reparación del daño moral, con sus evidentes dificultades para su evaluación ofrece un ejemplo claro de los límites del principio de reparación del daño moral. Como establece Fernando Fueyo, en su obra Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones: “No todas las víctimas por iguales daños reciben igual reparación y todo depende del criterio de los jueces” para evaluar el daño a la moral.

Sería ideal que todo daño fuese reparado en su integridad. Pero la indemnización supone un peso económico para quien debe soportar la carga de reparación, consideración que requiere de especial preocupación cuando la indemnización va a recaer, de cualquier modo, en el Estado, que tiene sus fondos sujetos a determinaciones presupuestarias.

Ahora bien, existen limitaciones a la hora de exigir un daño moral, en un proceso judicial en el que la víctima tiene ganancia de causa es fácil para los jueces determinar en qué consiste la reparación del daño moral, pero de igual forma, en la actualidad existe un daño moral que no puede ser resarcido fácilmente, como cuando quien recibe el daño a la moral queda absuelto en un proceso judicial. Por importantes que puedan parecer algunas de las limitaciones al principio de la reparación del daño moral, se observa que ninguna pone en cuestionamiento la existencia de él.

No obstante, el principio de reparación del daño moral es un tema pendiente en los tribunales dominicanos, pero que no deja de afectar la dignidad humana de las personas. Por: Maribel Reyes Morillo [El Caribe]