Mujeres profesionales depositan Amicus Curiae ante el Tribunal Constitucional

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Mujeres profesionales depositan Amicus Curiae ante el Tribunal Constitucional

Apoyan Acción en Inconstitucionalidad contra Artículo 142 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral que regula la participación de mujeres en los puestos electivos

Unas cincuenta mujeres profesionales depositaron un escrito de opinión con el objeto de colaborar con la edificación del Tribunal Constitucional en relación con la Acción Directa de Inconstitucionalidad, en contra del artículo 142 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, número 20-23, para que se garantice la participación de la mujer en los puestos electivos plurinominales en el 40% /60% por cada demarcación territorial, y no a nivel nacional.

El documento ha sido firmado por las señoras Magaly Caram, Lucille Houllemont, Rosario Espinal, Mary Fernández, María Angélica Haza, Fabiola Medina, Ana Mitila Lora, Millizen Uribe, Susana Gautreau, Sol Disla, Katia Ríos, Cynthia Vega, Angélica Noboa, Radhive Pérez, Alexandra Sánchez, Ivelisse Acosta, Franchesca Bonnelly Manzano, Catalina Gutiérrez, Elka Scheker, Zoila Bello, Vilma Arbaje de Contreras, Franchesca de Hoyo, Lisette Nova Cuello, Llilda Solano, Germaine Matos, Bettina Blanco Tejera, Caroline Bonó, Lilly Acevedo, Rosy Escoto, Daniela Collado, Anabella de Castro, Yildalina Tatem Brache, Giselle Marie Méndez Sued, Annalisa Jáquez, Ninouska Nova, Janet Pérez Gómez, Dalma Cruz Mirabal, Carla Prieto, Claudia Hernández, Isabel de Troncoso, Bethania Manzueta, Naomi Rodríguez, Rosalina Perdomo, Katherine Díaz, Anita Messina, Arlette Palacio y Farah Vidal.

Las firmantes consideran que la disposición legal atacada de inconstitucionalidad se encuentra en franca violación al precedente constitucional del año 2020, que señala que “la ubicación de las mujeres en la lista a cargos de elección popular debe ser hecha de acuerdo con criterios igualitario, equitativo y progresivo, como dispone el artículo 8 de la Constitución, mediante el cual se garantice a las mujeres las posibilidades reales de ser electas, y ello sólo es posible si se garantiza la cuota del 40%/60% de ambos sexos por demarcación territorial, como lo establece el artículo 53, en sus párrafos I y II, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, lo que no sería posible si el 40%/60% al que se refiere la Ley de Partidos y la Ley Electoral fuera aplicado desde una propuesta nacional”.

El escrito depositado por ante el Tribunal Constitucional defiende el derecho fundamental a la igualdad, establecido por el Artículo 39 de la Constitución de la República.  El numeral 4 del mismo artículo 39 señala que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.” El mismo texto manda a promover “las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.”

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El escrito desea evitar que los partidos, en violación a la Constitución de la República y al precedente vinculante del Tribunal Constitucional, puedan concentrar la cuota de las mujeres en las demarcaciones y niveles de elección que convenga a sus cúpulas, y no en forma proporcional en todas y cada una de las demarcaciones territoriales y niveles de elección.

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Fuente: Hoy