Nueva Ley tendrá Censo de Recursos Humanos

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Nueva Ley tendrá Censo de Recursos Humanos

Ministerio de Deportes encargado de mantener la realización del Censo Recursos Humanos e instalaciones deportivas

En el proyecto de Ley Orgánica de Deporte esta consignado todo lo referente al Censo de Recursos Humanos e Instalaciones Deportivas, que deberá cumplirse.

El Articulo 31.- Realización de Censo.

El Ministerio de Deportes y Recreación, a los fines de tener el manejo de los recursos humanos que intervienen en las actividades relacionadas con el deporte en la República Dominicana, realizará, con el apoyo de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), en el segundo año del periodo constitucional, un censo nacional de los recursos humanos en deportes, instalaciones y entidades deportivas, con los siguientes objetivos generales:

1) Conocer la situación de los recursos humanos que intervienen en las actividades relacionadas con el deporte en la República Dominicana, para definir políticas de desarrollo que mejoren la calidad de los servicios que facilita el Estado a la población en la práctica de las actividades deportivas, sean estas competitivas o recreativas;

El Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte
El Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte

2) Cuantificar y cualificar las entidades deportivas existentes en el país para mejorar y ampliar los servicios que ofrece el Ministerio de Deportes y Recreación a las mismas;

3) Disponer de la información oportuna, suficiente y confiable para la planificación, diagnóstico, evaluación y toma sector. de decisiones en el:

Artículo 32 . – Diagnóstico.

El censo nacional de los recursos humanos en deportes y entidades deportivas coadyuvará a la obtención de un diagnóstico certero de la realidad deportiva nacional, lo que permitirá la definición actualización del concepto de formación de los recursos humanos, asídistribución justa y equitativa de los recursos materiales y económicos que administra el Ministerio de Deportes y Recreación.

Articulo 33.- Levantamiento censal.

El levantamiento censal facilitará las estadísticas demográficas y socio-económicas de todas las dirigencias deportivas a nivel nacional, así como de las características y servicios básicos de las viviendas, que proporcionen una adecuada base de datos cuantitativos, para el conocimiento de la realidad deportiva y así apoyarse en la formulación, evaluación e implementación de políticas sociales y económicas que mejoren la calidad del deporte, tanto a nivel nacional como en el ámbito de las políticas-administrativas regional, provincial, municipal y distrital.

El Ministerio de Deportes y Recreación obtendrá las informaciones de los recursos humanos por sexo, lugar de residencia, situación educativa, actividades económicas, edad, actividades deportivas.

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Fuente: Hoy