La Superintendencia de Pensiones (Sipen) reiteró ayer que no supervisa los planes de pensiones particulares y que las leyes orgánicas que contemplan la creación de dichos sistemas tienen igual rango o fuerza de ley que la 87-01 que la que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Aún se desconoce qué entidad supervisa los planes particulares. Al cierre de esta edición, la Junta Central Electoral (JCE), el Poder Judicial y Tribunal Constitucional, no respondieron a los requerimientos de este diario. En tanto que el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (Inprescondo) dijo que es a la Dirección General de Impuestos a quien cada año le rinden informes relativos a la solvencia económica del plan de pensión del Congreso Nacional.
En respuesta al reportaje publicado el pasado lunes, la Sipen, luego de decir que los planes particulares no están registrados allá y que no los supervisan, explicó que fiscalizan el plan del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima), creado por su ley número 451-08 y el Plan Especial de Jubilación de la Policía Nacional. Este último no aparece en el informe trimestral de la institución.
Régimen diferenciado
Refirió que en el caso del plan previsional del Poder Judicial, este está establecido en el artículo 150 de la Constitución, donde se habla de la institución de la carrera judicial y se dispone un régimen de jubilaciones y pensiones para jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Explicó que actividades como la seguridad nacional y los responsables de la jurisdicción judicial a nivel nacional, no admiten la posibilidad de que esos funcionarios y servidores públicos puedan ejercer otras actividades remuneradas, a la vez que se presume que harán carrera durante toda su vida profesional.
“En este sentido, no solo en República Dominicana, sino prácticamente en todos los países con sistemas de pensiones, estas actividades son reconocidas con regímenes previsionales diferenciados y no privilegiados, que reconocen el trayecto profesional de ese personal cuya única garantía al cese de su vida laboral es una pensión que se aproxime al ingreso que percibían mientras se encontraban activos en el tren laboral”, refiere la institución.
La Sipen, dijo además, que después de entrada en vigencia la Seguridad Social, los congresistas aprobaron una ley que excluyó al Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (Inprescondo) del marco regulatorio, fiscalizador y supervisor de esa institución.
Inprescondo le reporta a la Impuestos Internos
Al ser consultados por elCaribe, el Inprescondo dijo que es a la Dirección General de Impuestos a quien cada año le rinden informes relativos a la solvencia económica del plan de pensión.
“Nosotros lo que tenemos es que informarle todos los años a impuestos sobre la renta”, dijo Nelson Peralta Peralta, gerente administrativo del Inprescondo. “Eso se manda a impuestos internos. Sobre eso es que hacemos las declaraciones todos los años”, sostuvo.
Fuente: El Caribe