República Dominicana tiene ley contra trata personas: 137-03

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He decidido edificar a la opinión pública sobre la existencia de una magnífica Ley Especial contra la Trata de Personas. La ley 137-03 fue aprobada por congreso en 2003 gobierno Hipólito Mejía, con lo cual esta nación cumple cabalmente con las obligaciones del convenio Palermo del año 2000. La ley establece sanciones drásticas contra sus infractores, con penas hasta de 20 años.  Igualmente, define el alcance de esta de la manera siguiente:

“DE LOS HECHOS PUNIBLES

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

DEFINICIONES Art. 1.- Para los fines de la presente ley, se entenderá por:

a) Trata de Personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o a la extracción de órganos;

 b) Niño: Toda persona desde su nacimiento hasta los 12 años, inclusive;

c) Adolescente: Toda persona desde 13 años hasta la mayoría de edad: 18 años;

d) Turismo sexual: Actividad turística que incluye cualquier explotación sexual;

e) Ofertas sexuales: La publicación, utilización o facilitación del correo, medios de comunicación, prensa, televisión, redes globales de información, internet, comunicación digital;

 f) Tráfico ilícito de migrantes: La facilitación de la entrada, salida, tránsito o paso ilegal de una persona en el país o al extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio;”

Con respecto a la protección a las víctimas, la ley establece lo siguiente:

“DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Art. 9.- El Estado, a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad de la víctima de la trata de personas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales.  Párrafo. – Se proporcionará asistencia legal a la víctima de la trata de personas, para que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen durante el proceso penal contra los delincuentes y/o traficantes.

Art. 10.- Las víctimas de trata de personas recibirán atención física, sicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus derechos. Esta asistencia la proporcionarán las entidades gubernamentales competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.

Párrafo I.- Se garantizará a las víctimas de la trata de personas alojamiento adecuado, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidad de empleo.  Párrafo II.- Las víctimas de trata de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes, serán objeto de las evaluaciones sicológicas u otras requeridas para su protección, tomando en cuenta la edad y el sexo.” Como se apreciará, República Dominicana no necesita nueva ley Trata de Personas.  Sólo aplicar la vigente. [OJO-Listín Diario-Vinicio A. Castillo Semán]