Seguridad jurídica

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Hace 371 años, el 25 de abril de 1651, Thomas Hobbes firmaba la dedicatoria del Leviatán, esa soberbia metáfora del Estado cuya finalidad esencial consiste en garantizar seguridad al individuo y paz a la comunidad de la que éste forma parte.

En el capítulo 13 de ese texto señero del pensamiento político se puede leer: “Todas las consecuencias que se derivan de los tiempos de guerra, en los que cada hombre es enemigo de cada hombre, se derivan también de un tiempo en el que los hombres viven sin otra seguridad que no sea la que les procura su propia fuerza y su habilidad para conseguirla. En una condición así, no hay lugar para el trabajo, ya que el fruto de este se presenta como incierto; y, consecuentemente, no hay cultivo de la tierra; no hay navegación, y no hay uso de productos que podrían importarse por mar; no hay construcción de viviendas, ni de instrumentos para mover y transportar objetos que requieren la ayuda de una fuerza grande; no hay conocimiento en toda la faz de la tierra, no hay cómputo del tiempo; no hay artes; no hay letras; no hay sociedad. Y, lo peor de todo, hay un constante miedo y peligro de perecer con muerte violenta. Y la vida del hombre es solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta”.

Se trata de uno de los retratos más sobrecogedores, acaso por lo morbosamente seductor, que de la condición humana ha ofrecido la regia tradición de la filosofía política occidental, pues se refiere al ser humano en las condiciones previas a la aparición del Estado. Se trata, en fin, de la ausencia del Estado, de sus instituciones, de su sistema normativo y de la seguridad y los derechos para cuya garantía fue concebido.

Más adelante señala Hobbes: “En una situación así, no hay tampoco propiedad, ni dominio, ni un mío distinto de un tuyo, sino que todo es del primero que pueda agarrarlo y durante el tiempo que logre conservarlo”.

La seguridad jurídica no solo es el eje vertebrador del sistema jurídico en su conjunto. Es, en propiedad, la clave de articulación de todo el sistema social estatalmente organizado. La idea de que las actuaciones de gobernantes y gobernados deben ajustarse a las previsiones del sistema normativo, seguida de la desautorización coactiva, por parte de la autoridad, de las conductas infractoras de ese supuesto, constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico y del Estado.

Fuera del mundo jurídicamente regulado, lo que existen son las fuerzas ciegas de la naturaleza en interacción constante más allá de la voluntad o de las aspiraciones humanas. Es el caos, la violencia incontrolada, la inseguridad. La sociedad, como tal, solo comienza a perfilarse con el encuentro de mecanismos y técnicas que ofrezcan certeza respecto de la protección de los bienes y valores que más importan a la persona: libertad, vida, integridad, bienes, propiedad, familia, de manera que su proyecto de vida se pueda realizar conforme a sus aspiraciones. Es así como la clave del derecho y del Estado se levanta sobre la pretensión de introducir unos mínimos de confianza y seguridad en un entorno fáctico atenazado por la incertidumbre.

Nuestro Tribunal Constitucional ha dicho de manera reiterativa: “La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios” (Sentencia TC/0100/13, del 20 de junio de 2013).

En otra de sus decisiones emblemáticas sobre el tema que nos ocupa ha dicho el máximo intérprete de nuestra constitución que la seguridad jurídica “junto a la justicia, el orden y la paz, constituye uno de los elementos consustanciales del bien común, objetivo supremo, no solo del derecho, en general, sino también, del Estado social y democrático de derecho que consagra nuestra Carta Magna. Corresponde al Estado, en efecto, como máximo exponente de los poderes públicos, asegurar la estabilidad y permanencia del contenido de las normas jurídicas, de forma que los particulares puedan adoptar sus decisiones al tenor de estas, al abrigo de una capacitad excesiva de alteración de dichas normas por parte de los órganos del Estado. En otras palabras, la seguridad jurídica consiste en la certeza y confianza que debe infundir el derecho en cuanto a la estabilidad del orden legal y la eficacia de su funcionamiento” (Sentencia 121/13, de 4 de julio de 2013).

Volver sobre el tema de la seguridad jurídica en los días que corren es especialmente relevante porque se trata de una cuestión que no se puede dar por sentada. Se trata de un bien que hay que preservar de manera consciente y militante porque, de hecho, la seguridad siempre está bajo amenaza. Cada vez que se desconoce el carácter ejecutorio de la decisión de un tribunal, o una autoridad agrede impunemente a un ciudadano, o la ausencia del Estado en cuestiones especialmente sensibles de la convivencia social llega a niveles en que cualquiera se siente autorizado a tomar en sus manos la justicia, debemos hacer un alto como colectivo y reflexionar con seriedad sobre la forma más eficiente de establecer los correctivos. Luego podría ser demasiado tarde. Por: Cristóbal Rodríguez Gómez [Diario Libre]