Se comprende que cuando a causa de un accidente de tránsito hay muertes, los familiares del o los occisos y en su dolor, quieran que al autor del hecho se le apliquen las penas más duras y de ahí que haya padres quienes en su rabia sorda reclamen las peores sanciones.
Pero la ley es clara al respecto y un accidente de tránsito, nunca podría ser clasificado de homicidio y no importa las muertes que el hecho haya generado. Sobre el particular, jurisprudencia y antecedentes marcan la pauta a seguir. (DAG-OJO)





