Una deplorable sentencia del Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional emitió la sentencia número 0492/21, de fecha 16 de diciembre del 2021, dando como buena y válida una resolución administrativa de jurisdicción original del Tribunal de Tierras en la que se confirma un saneamiento catastral a favor del Central Romana.

Es un fallo deplorable donde el Constitucional simplemente se limitó a examinar la Sentencia núm. 905-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2018.

Los magistrados saben de sobra que una resolución administrativa no tiene valor jurídico para saneamiento catastral en virtud de que el mismo constitucionalmente es de orden público, no administrativo y de doble grado de jurisdicción.

Es inexplicable que los jueces, tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Constitucional, no tomaron en consideración que la decisión original o resolución administrativa fue confirmada inconstitucionalmente por el Tribunal de Tierras de la jurisdicción de Higüey, vulnerando los derechos fundamentales de los sucesores de Celestina Guerrero Vda. Severino.

En la litis contra el Central Romana, el Tribunal Constitucional no tomó en cuenta que la decisión o resolución administrativa en saneamiento catastral no tiene fuerza de ley, ni adquiere la autoridad de la cosa juzgada como bien lo confirman los artículos 97 y 98 de las resoluciones del Tribunal de Tierras del juez de Jurisdicción Original, respecto a la Ley 108-05 vigente y el artículo 34 de la Ley No. 821, del 11 de noviembre de 1927, de organización Judicial, y la Ley de Registro de Tierras de 1920.

El artículo 34 de la Ley No. 821, de organización Judicial, constitucionalmente confirma que la sentencia de saneamiento del tribunal es emitida por tres jueces y solo así adquiere la autoridad de la cosa juzgada en el saneamiento.

Los actos que subvierten el orden constitucional, como la resolución administrativa de jurisdicción Original, en suplantación del Tribunal Superior de Tierras, conforme al artículo 73 de la Constitución, son nulos de pleno derecho para el saneamiento catastral, por lo que la sentencia que confirmó el Tribunal Constitucional es a todas luces inconstitucional.

Esta alta corte se acogió al artículo 277 de la Constitución del 2010, que señala que las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, o concluida por la Suprema Corte de Justicia, no podrán ser examinadas de nuevo por el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la Sentencia núm. 905-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre de (2018), significa que es posterior al artículo 277 de la Constitución de 2010, por lo que no aplica para desconocer nuestra demanda en derechos adquiridos por los sucesores de Celestina Guerrero Vda. Severino.

En otro orden, el Tribunal Constitucional expone en la sentencia número 0492/21, que, al revisar un fallo, no puede valorar pruebas y hechos que le sean sometidos, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales.

En ese sentido, los votos disidentes de los jueces Alba Luisa Beard Marcos y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, incluidos en la sentencia, dejan constancia de que el Tribunal Constitucional sí puede examinar los hechos y pruebas sometidos cuando se alega vulneración de los derechos fundamentales como consecuencia de una incorrecta interpretación de dichos hechos y pruebas en el transcurso de un proceso judicial.

Los ciudadanos recurren al Tribunal Constitucional ante la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al amparo judicial efectivo frente a los tribunales de justicia. Pero, lamentablemente, este alto tribunal le deniega ese derecho a quienes, desprovistos de poderes e influencias, se sienten desprotegidos ante los tribunales del sistema judicial dominicano. Por: Rafael Severino [hoy]