Artículo constitucional 124: Solo Luis Abinader y Raquel Peña, son los constitucionalmente aptos para optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrán volver jamás al mismo cargo.

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Desconocemos, si muchos y principalmente políticos y periodistas, han estudiado este artículo constitucional y al tenor de este, se habrían preguntado en qué situación quedan los cuatro exvicepresidentes que el país tiene y quienes, como personas maduras de edad, pudieran estar en condiciones para ser candidatos presidenciales en las elecciones de 2024.

La observación nace, por cuanto los cuatro y salvo prueba a contrario, no pueden aspirar a la presidencia de la República, dado que fueron juramentados en las calidades y dimensión de quienes acompañaban en las elecciones en las que fueron elegidos y nos referimos a los doctores, Margarita Cedeño, Jaime David Fernández Mirabal, Milagros Ortíz Bosch y Rafael Alburquerque.

Si esto es así y en lo que, a nuestro modo de entender, no caben suposiciones interpretativas de ninguna especie o naturaleza, necesariamente que hay que colegir, que la posibilidad y para todos ellos, no solo que es remota y para no hablar de imposible o poco probable y sin un criterio a favor sin sustentación legal alguna y salvo que se diese una reforma constitucional para habilitarles como potenciales candidatos.

Esta reforma de la que hablamos y que sería la única medida para que los cuatro fueran candidatos presidenciales, solo sería posible si el Poder Legislativo se empeñara al respecto y lo que tampoco creemos factible y sí un riesgo muy aventurado, que en las actuales circunstancias chocaría de frente con el partido oficial, el Revolucionario Moderno (PRM) y la parte de la sociedad civil y de las fuerzas vivas que le respalda.

Precisamente y porque así lo entendemos y tal como lo expresamos recién en nuestro análisis político de Estado del pasado domingo 30 de enero, asumimos, que hasta tanto el articulo 124 no sea modificado o surja algún otro nuevo que se cree al respecto y lo exprese taxativamente, ningún exvicepresidente puede argumentar que tiene calidades para ser candidato presidencial y tal como ahora la Carta Magna en sus artículos 124 y 125 y por análisis colateral, así da a entender.

En consecuencia, lo más factible debería de ser y ahora, que hoy es la asamblea del comité central del principal partido opositor, el de la Liberación Dominicana (PLD) se debata respecto a lo que pudiera conseguirse en materia de alianzas internas y para que emerja un candidato presidencial unitario y dado que entre los aspirantes se encuentra la exvicepresidenta Margarita Cedeño, que lo factible fuera, que esa bandería política promueva una opinión ante el pleno del Tribunal Superior Electoral por un lado y luego y para dejar el tema lo suficientemente debatido y clarificado, que hiciera la misma consulta técnica ante el pleno del Tribunal Constitucional.

Mientras lo anterior no ocurra y sea por iniciativa del PLD o de cualquier otro partido en condiciones legales para tener su propio candidato presidencial, el “partido” o grupo de presión mediático que el empresariado tiene y por vía de los barones mediáticos y al ser estos, propietarios de los mass media dentro de la prensa mercancía, que también ellos hagan sus propias indagatorias y para que de esa manera, el debate que sobre este particular se genere, sea lo suficientemente amplio e ilustrativo y de suerte que definitivamente, la atrapada opinión pública también sepa a qué atenerse.

Del gobierno, lo prudente debe ser no hablarle directamente del tema y dado que ni sus miembros dentro del Poder Ejecutivo tienen un criterio formado en cuanto a lo que el articulo 124 le ordena al presidente en ejercicio y lo que provoca , que por razón del mismo y su interpretación lógica y aun cuando todavía no llega el periodo electoral y tampoco nadie les haya proclamado como candidatos por nueva vez, tanto el presidente Luis Abinader como la misma vicepresidenta Raquel Peña y salvo que ellos mismos se excluyeran,  deben ser vistos como los candidatos naturales del PRM a las elecciones del 2024 y en obediencia y acatamiento al espíritu de interpretación lógica que se encierra dentro del mandato constitucional que a su vez se desprende del mencionado artículo 124.

Y siendo esto así, no entendemos el por qué el PRM y en acatamiento al mandato constitucional mencionado, no anuncia ante la atrapada opinión pública, su disposición a acatarlo y asumirlo como tal y al tiempo de anunciar que sus candidatos son desde ahora, el presidente y la vicepresidenta de la República y con lo cual, el PRM se ahorraría miles de millones de pesos en su congreso electoral respecto a la candidatura presidencial.

Ahora bien, que estos políticos y sea por prudencia, marrulla o conservadurismo o porque no quieran que se les pudiera ver como si se pasaran de listos y que no es el caso, no quieran hacer ver cuál es la interpretación correcta del mencionado artículo constitucional, ello no impide que los seguidores de Abinader, Peña y el mismo PRM, actúen de igual manera y ante lo que entendemos, que constitucionalmente están en el derecho de proclamar desde ahora quienes serán los ciudadanos, que en estos momentos, tienen las condiciones para ser sus candidatos presidenciales.

Mientras tanto y paralelamente, a los cuatro exvicepresidentes hay que preguntarles que piensan sobre este particular y de suerte, que luego no se diga que alguno de ellos no fue consultado o peor, que no dio su opinión y política sobre el tema a debate y que, en el caso de ellos, si creen o consideran que no tienen impedimento constitucional alguno para tratar de ser candidatos presidenciales de alguna formación política.

Con nuestro interés, lo que buscamos, es que a la nación no se le haga perder tiempo y tampoco dineros y que desde ahora, todos los ciudadanos estemos contestes, de que la Carta Magna nos dice, que quienes sean cabezas del Poder Ejecutivo como producto de las elecciones de 2020, son los candidatos nuevos y legales para las elecciones de 2024 y para lo cual, no hay que pensar siquiera como si se estuviera  a favor o contrario de Abinader y Peña y solo sí, que como ciudadanos y de acuerdo a la Carta Magna, hay un mandato que cumplir y de parte de sus seguidores, impulsarlo, en tanto de sus opositores, presentarles opciones aceptables para disputarle el triunfo probable o posible y nada ilegal y mucho menos ilegitimo.

De este modo, recalcamos, que el artículo constitucional 124, dice: Solo Luis Abinader y Raquel Peña, son los constitucionalmente aptos para optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrán volver jamás al mismo cargo. (DAG)