Cambio de criterio sobre control difuso

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Los jueces del Constitucional han variado su jurisprudencia en varias oportunidades. Esos cambios han impactado varios aspectos, entre ellos la imposición de la astreinte, los plazos para conocer los recursos de revisión de decisión jurisdiccional, la vía para que los policías y militares reclamen su reposición, y la legitimación para interponer la acción directa de inconstitucionalidad.

En un fallo del 27 de diciembre del 2023, modificó su criterio sobre el control difuso de constitucionalidad, el cual ejercen los tribunales declarando inaplicable un texto legal en un caso en particular. Antes había establecido que estaba reservado solamente a los tribunales del Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral. (TC/0435/18).

La variación de este precedente implica que el Tribunal Constitucional podrá ejercer el control difuso y revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad que emitan los jueces del Poder Judicial y el TSE, cuando conozca recursos de revisión de amparo y de decisiones jurisdiccionales. Pero, la decisión emitida sólo tendrá efectos entre las partes en conflicto. (TC-0889-23) Por: Wanda Méndez [Listín Diario]