El dilema del Rey: Feijóo o Sánchez

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No hay precedente en la historia de la democracia y la Constitución es parca en este sentido. El Rey Felipe VI se encuentra ante la disyuntiva de proponer a un candidato a presidente del Gobierno cuando existen dos políticos que pugnan por conseguirlo al verse en condiciones de acceder a La Moncloa.

La semana que viene abrirá su novena ronda de consultas con los partidos políticos y de las conversaciones con los mismos tomará una decisión. Deberá estudiar qué candidato cuenta con mayor número de apoyos para presentarse a la investidura y que ésta salga adelante. De lo contrario, si el candidato elegido no supera el trámite, correrá el reloj electoral, y la repetición electoral estará más cerca. Es por eso por lo que la ronda de contactos no es baladí.

Es el artículo 99 de la Carta Magna el que prescribe que el Rey, previa consulta con los grupos políticos, y a través de la presidencia del Congreso de los Diputados, propone un candidato a la presidencia del Gobierno. Sin embargo, la Constitución no indica las pautas a seguir sobre qué candidato debe proponer el Monarca.

El debate, así, se centra en sobre si debe presentar al candidato que ganó las elecciones, Alberto Núñez Feijóo, (quien contaría con 171 escaños y necesitaría otros cuatro más) o a quien, a priori, cuenta con los apoyos parlamentarios para ser investido presidente del Gobierno, a Pedro Sánchez, siempre que amarre el «sí» de Junts.

Los juristas consultados por LA RAZÓN coinciden en señalar que «si tras las consultas con los partidos políticos queda claro que un candidato tiene los apoyos suficientes para lograr más de 176 apoyos, el Rey no puede dejar de proponerlo».

Así, todas las miradas se dirigen al Monarca, en cuanto a la decisión que tomará. Sobre el papel del Rey, la catedrática y jurista, Teresa Freixes, explica que el Rey ejerce de «moderador. «Debe escuchar a todos y decidir a quién propone». «La Constitución no regula a quién debe proponer», explicita.

Recuerda la jurista que la tradición en España es que el líder más votado y con más escaños sea el propuesto por el Rey para intentar la investidura. De hecho, el artículo 99.2 refleja que el candidato elegido deberá exponer ante el Congreso su programa de Gobierno. Es decir, Feijóo estaría legitimado para acudir a una investidura con el objetivo de testar si tiene o no finalmente los apoyos necesarios.

De no superarla, empezaría a correr el reloj electoral, según el punto cinco del artículo 99, y en dos meses, si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.

Durante ese tiempo, tras una nueva ronda de consultas, Felipe VI puede proponer a Sánchez como candidato. Entonces se pararía el reloj electoral y arrancaría formalmente un nuevo Gobierno. Por: Rocío Esteban [La Razón]