José Laluz: “Las motocicletas no tienen derecho, quien tiene derecho es la persona”

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José Laluz: “Las motocicletas no tienen derecho, quien tiene derecho es la persona”

Al analizar desde el punto de vista constitucional la presunta propuesta del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) que buscaría limitar el uso de las motocicletas en horario de once de la noche a cinco de la mañana, el veterano comunicador José Laluz consideró hoy quienes tienen derechos son las personas no las “motocicletas”.

“Yo no creo que eso sea inconstitucional la decisión que el Gobierno pretende implementar limitando la circulación de dos personas a partir de las once de la noche porque las motocicletas no tienen derecho, quien tiene derecho es la persona”, dijo.

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Agregó además que el derecho fundamental de libre tránsito consagrado en la Constitución Dominicana a quien no se le debe limitar es a la persona.

“Y el derecho a la circulación que está consagrado entre los derechos fundamentales de la Constitución no se violenta porque se limite el medio de transporte, es a la persona que no se puede limitar”, refirió Laluz en “Sol de la mañana”.

El también exdiputado abordó otros puntos importantes para el mejoramiento de la seguridad ciudadana que están desarrollados incluso en la propuesta de “Seguridad Perimetral”.

Estas declaraciones surgen en momentos que se ha hecho viral en redes sociales y medios de comunicación una supuesta intención por parte del Intrant que busca la limitación del uso de las motocicletas en determinado horarios y zonas, como parte de un plan macro del Ministerio de Interior y Policía para reducir los niveles de asaltos que afectan al país.

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Artículo 46 de la Constitución Dominicana

Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;

2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.

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Fuente: Hoy