Pactos electorales

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Ratificando un precedente (TC-0037/20), el Constitucional reconoció la facultad de los partidos de celebrar acuerdos electorales. Sin embargo, en sentencia reciente (TC-0005-24) les advierte lo siguiente: “esta facultad debe ser ejercida respetando los derechos adquiridos que, como consecuencia de los procesos de selección interna celebrados por dichas organizaciones, se generan en favor de sus miembros; tal y como fue establecido en el referido artículo 56 de la Ley núm. 33-18, y la Sentencia TC/0441/19.”

Este criterio fue fijado en el fallo que ordenó al PLD inscribir a un determinado candidato a senador por Bahoruco, en el cual también le reconoció el derecho a la FP (aliado del PLD) para postular a la persona que considere conveniente para ese mismo cargo. Ambos partidos habían acordado llevar a un candidato en común en las elecciones del 19 de mayo, distinto al que dispuso inscribir el TC. Por: Wanda Méndez de Franjul [Listín Diario]