Violaciones perpetradas por la JCE contra el orden constitucional, institucional y legal

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La sentencia del Tribunal Constitucional estableció de manera concreta que el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe "la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva", no era conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía "en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos pudieran exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas".

De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de "vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos" (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación, establecen los partidos.

El TSA igualmente estableció que con él se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.

En otro aspecto de los contenidos del comunicado de la JCE, referente a la retención de los fondos, el Tribunal Constitucional ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019, que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece dicha retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que vulnera los artículos 40.8 y 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que "nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho"; y que "nadie es penalmente responsable por el hecho de otro", respectivamente. [OJO-DL-wp]