viernes, diciembre 6, 2024
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30 años de cárcel a Pascual Cordero

El Chino fue señalado como uno de los principales jefes del microtráfico en el país.

Pascual Cordero Martínez, conocido como el Chino, fue condenado a 30 años de prisión tras ser declarado culpable de asociación de malhechores, patrocinio de narcotráfico internacional y lavado de activos, por las juezas del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Al reconocido narcotraficante que había logrado evadir a la justicia en diferentes jurisdicciones del país, las juezas Ingrid Fernández, Ana Lee y Altagracia Ramírez también le ordenaron el pago de 200 salarios mínimos y a que cumpla la prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, de Higüey.

Ante el tribunal, el Ministerio Público presentó más de mil pruebas materiales, testimoniales, documentales y periciales para sustentar la solicitud de condena y el decomiso de todos sus bienes, que también fue acogido por las juezas.

Narcotráfico, lavado y asociación

De acuerdo con el órgano persecutor, Cordero Martínez tenía más 15 años dedicado al narcotráfico, hecho por el cual ya ha sido condenado antes y también favorecido por sentencias de jueces, dentro de los cuales algunos luego fueron destituidos del ejercicio.

El expediente señala que el condenado era un traficante de cocaína y que mantenía contactos con productores de narcóticos de países sudamericanos.

Además, indica que Cordero Martínez incurría en lavado de activos a través de empresas fachadas, que le sirvieron para adquirir bienes y servicios, haciendo uso, en muchos casos, de identidades y documentos falsos.

Cordero fue sentenciado en septiembre de 2018 por el Tribunal Colegiado de La Altagracia a cinco años de prisión luego de ser encontrado culpable de dirigir una organización criminal.

También fue señalado por las autoridades de ser el cabecilla de una red de sicariato entre otros crímenes ligados a las drogas.

Artículos del Código violado por el Chino

El dictamen señala que Pascual Cordero violó los artículos 265 y 266 del Código Penal; los artículo 4, 5, 6 y 75, párrafo III, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3 (literales A, B, C), 4, 5, 7 (literal D), 8 (literal B), 18, 19, 21, 24, 25 y 27 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas.

Fuente: El Caribe

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