sábado, diciembre 7, 2024
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Fiscalización y control del Congreso

Conforme lo dis­puesto en el ar­tículo 93 de la Constitución Dominicana, el Congreso Nacional tiene la responsabilidad de “fiscali­zar”, en representación del pueblo que le ha elegido. En ese sentido, la Real Academia Española define este térmi­no como “criticar y traer a jui­cio las acciones u obras de al­guien”. Otros lo definen como “evaluar ciertas actividades o formas de obrar, para compro­bar si tales acciones cumplen o no con las normas preestable­cidas y en caso de que lo ame­rite, imponer sanciones”.

Para cumplir con el manda­to de fiscalización, era nece­saria la aprobación de la Ley orgánica de Fiscalización y Control del Congreso, la cual sometí, en mi calidad de legis­lador teniendo como copro­ponente al honorable senador por la provincia Peravia, Mil­cíades Fanjul. El referido pro­yecto de ley, que fue aprobado por el Senado de la República, define la fiscalización como el “conjunto de actos y procedi­mientos realizados por el con­greso Nacional, para el control del patrimonio público, los ingresos, gastos y usos de los fondos públicos, conforme lo dispuesto por la Constitución y las leyes”. El sustento de esta ley se encuentra en los artícu­los 90.3, 93.2, 115 y 246 de la Constitución Dominicana y el artículo 2 de la Ley No 1-12 de la Estrategia Nacional de De­sarrollo 2030, y tiene por ob­jeto “la regulación de los pro­cedimientos y mecanismos de fiscalización y control po­lítico del Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Repúbli­ca y los reglamentos internos de cada una de las cámaras le­gislativas.

Conforme el artícu­lo 2 de la ley aprobada, están sujetos a las regulaciones pre­vistas en esta ley, los funciona­rios públicos que integran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Tribunal Cons­titucional, el Tribunal Supe­rior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuen­tas, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, el Banco Central, las instituciones des­centralizadas y autónomas no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad So­cial, las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras, las empresas pú­blicas financieras, y los Ayun­tamientos de los municipios y del Distrito Nacional y de las Juntas de los distritos muni­cipales. Con la aprobación la Ley de Fiscalización y Control del Congreso, se regula el des­acato, las faltas graves, la in­terpelación, la invitación a las cámaras legislativas y el Juicio Político. La referida ley con­templa la posibilidad de ac­tivar los mecanismos de con­trol político del Congreso, en los casos en que el Presidente de la República no cumpla en el plazo correspondiente con la obligación de remitir al Con­greso el estado de la Recauda­ción e Inversión de las Rentas a las cámaras legislativas, pu­diendo entonces el Congreso someterlo a un juicio político, por considerarse esta una fal­ta grave.

La misma obligación tiene el Banco Central, institución que debe remitir a las cáma­ras legislativas, a más tardar el 30 de marzo de cada año, un informe que contenga de las informaciones mensuales del Crédito Interno Neto, que in­cluya el Banco Central, el Ban­co de Reservas y los Bancos Comerciales.

La ley contempla que ca­da cámara legislativa deberá crear un órgano interno encar­gado del análisis, seguimiento y evaluación presupuestaria, organizado conforme a lo que establece la ley de Carrera Ad­ministrativa del Congreso Na­cional y los manuales internos de las cámaras.

La referida ley establece además la forma en que am­bas deben realizar las invita­ciones y las citaciones a fun­cionarios y ciudadanos, las sanciones por no comparecer y la interpelación. La Constitu­ción prescribe que los funcio­narios electos por voto popu­lar, los elegidos por el Senado, los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, pueden ser some­tidos a juicio político. En estos y todos los casos es la Cámara de Diputados quien recibe la denuncia, investiga y presen­ta la acusación, mientras que el Senado la conoce y la deci­de. Incumplir con lo dispuesto en la Constitución; inobservar al régimen de incompatibili­dades e inhabilidades; mante­ner las medidas dispuestas du­rante un Estado de Excepción, una vez el mismo haya sido le­vantado conforme lo dispone la Constitución; y no presentar la declaración jurada de patri­monio en los plazos estable­cidos, son parte de las causas que pueden dar lugar a que el Congreso inicie un proceso de Juicio político.

La sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es la des­titución del cargo y la inhabi­litación para ejercer cualquier función pública, por elección o designación, durante diez años. Conforme lo estableci­do en al artículo 65 de la refe­rida ley, las garantías del de­bido proceso establecidas en la Constitución y leyes adjeti­vas, deben protegerse a quien se encuentre sometido a un juicio político. La ley de Fis­calización y Control del Con­greso establece que todas las personas físicas y jurídicas que utilizan o se benefician de los recursos públicos, quedan su­jetos a su regulación.

Con la aprobación de esta importante normativa, se crea un sistema de control político y fiscalización para el Congre­so Nacional, ampliado suple­toriamente por los reglamen­tos internos de las cámaras legislativas, en atención al po­der auto normativo que tiene el Congreso establecido en el artículo 90, numeral 3 de la Constitución. Por: Félix Bautista [Listín Diario]

 

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