Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Dominicana, el Congreso Nacional tiene la responsabilidad de “fiscalizar”, en representación del pueblo que le ha elegido. En ese sentido, la Real Academia Española define este término como “criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien”. Otros lo definen como “evaluar ciertas actividades o formas de obrar, para comprobar si tales acciones cumplen o no con las normas preestablecidas y en caso de que lo amerite, imponer sanciones”.
Para cumplir con el mandato de fiscalización, era necesaria la aprobación de la Ley orgánica de Fiscalización y Control del Congreso, la cual sometí, en mi calidad de legislador teniendo como coproponente al honorable senador por la provincia Peravia, Milcíades Fanjul. El referido proyecto de ley, que fue aprobado por el Senado de la República, define la fiscalización como el “conjunto de actos y procedimientos realizados por el congreso Nacional, para el control del patrimonio público, los ingresos, gastos y usos de los fondos públicos, conforme lo dispuesto por la Constitución y las leyes”. El sustento de esta ley se encuentra en los artículos 90.3, 93.2, 115 y 246 de la Constitución Dominicana y el artículo 2 de la Ley No 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, y tiene por objeto “la regulación de los procedimientos y mecanismos de fiscalización y control político del Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y los reglamentos internos de cada una de las cámaras legislativas.
Conforme el artículo 2 de la ley aprobada, están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley, los funcionarios públicos que integran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, el Banco Central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones públicas de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras, las empresas públicas financieras, y los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y de las Juntas de los distritos municipales. Con la aprobación la Ley de Fiscalización y Control del Congreso, se regula el desacato, las faltas graves, la interpelación, la invitación a las cámaras legislativas y el Juicio Político. La referida ley contempla la posibilidad de activar los mecanismos de control político del Congreso, en los casos en que el Presidente de la República no cumpla en el plazo correspondiente con la obligación de remitir al Congreso el estado de la Recaudación e Inversión de las Rentas a las cámaras legislativas, pudiendo entonces el Congreso someterlo a un juicio político, por considerarse esta una falta grave.
La misma obligación tiene el Banco Central, institución que debe remitir a las cámaras legislativas, a más tardar el 30 de marzo de cada año, un informe que contenga de las informaciones mensuales del Crédito Interno Neto, que incluya el Banco Central, el Banco de Reservas y los Bancos Comerciales.
La ley contempla que cada cámara legislativa deberá crear un órgano interno encargado del análisis, seguimiento y evaluación presupuestaria, organizado conforme a lo que establece la ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y los manuales internos de las cámaras.
La referida ley establece además la forma en que ambas deben realizar las invitaciones y las citaciones a funcionarios y ciudadanos, las sanciones por no comparecer y la interpelación. La Constitución prescribe que los funcionarios electos por voto popular, los elegidos por el Senado, los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, pueden ser sometidos a juicio político. En estos y todos los casos es la Cámara de Diputados quien recibe la denuncia, investiga y presenta la acusación, mientras que el Senado la conoce y la decide. Incumplir con lo dispuesto en la Constitución; inobservar al régimen de incompatibilidades e inhabilidades; mantener las medidas dispuestas durante un Estado de Excepción, una vez el mismo haya sido levantado conforme lo dispone la Constitución; y no presentar la declaración jurada de patrimonio en los plazos establecidos, son parte de las causas que pueden dar lugar a que el Congreso inicie un proceso de Juicio político.
La sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública, por elección o designación, durante diez años. Conforme lo establecido en al artículo 65 de la referida ley, las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución y leyes adjetivas, deben protegerse a quien se encuentre sometido a un juicio político. La ley de Fiscalización y Control del Congreso establece que todas las personas físicas y jurídicas que utilizan o se benefician de los recursos públicos, quedan sujetos a su regulación.
Con la aprobación de esta importante normativa, se crea un sistema de control político y fiscalización para el Congreso Nacional, ampliado supletoriamente por los reglamentos internos de las cámaras legislativas, en atención al poder auto normativo que tiene el Congreso establecido en el artículo 90, numeral 3 de la Constitución. Por: Félix Bautista [Listín Diario]