Las carpas cerca de los colegios electorales es un delito. El 18 de febrero, la propia JCE violó la legislación

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En la resolución 18, la JCE indica entre las acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral está: “No permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos. No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activista políticos frente o dentro de los recintos electorales o en perímetros que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria”.

También debe velar por mantener despejadas de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, así como impedir todo proselitismo de personas con gorras, la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines.

SANCIONES DELITOS ELECTORALES

Artículo 310 de la ley 20-23 establece que los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público, entre estos los que violaren cualquiera de las resoluciones reglamentarias de la Junta Central Electoral; Y “Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

LA LISTA DE LOS FISCALES

La JCE dio a conocer el listado con los fiscales que conocerán los delitos electorales en cada provincia del país, a los que deberán ser llevadas las quejas de violaciones de los derechos de los ciudadanos en las elecciones, y los que dificulten las realizaciones de unas elecciones de forma ordenada y legitima.

Se recuerda que La misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos. “La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322. [OJO-LD]