Libre tránsito

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Un ciudadano interpuso una acción de habeas datas, en reclamo de que Migración y la Interpol levantaran una alerta migratoria en su contra. Un tribunal penal la declaró inadmisible, por lo que recurrió al Tribunal Constitucional, que acogió el recurso, anuló la sentencia impugnada y ordenó la eliminación y el retiro de la alerta migratoria de forma inmediata, tras verificar que contra ese ciudadano no fue emitida orden judicial que imponga la medida coercitiva de impedimento de salida del país.

Es criterio de los jueces constitucionales que: “El diseño procesal penal implementado en el sistema acusatorio adversarial que rige en la República Dominicana, la única forma de restringir el derecho fundamental al libre tránsito, lo constituye una orden judicial emitida en el curso de un proceso en parte preparatoria, como medida de coerción, de acuerdo con lo que establece el artículo 226 del Código Procesal Penal dominicano.” (TC-0882-23) Por: Wanda Méndez de Franjul [Listín Diario]