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Salud Pública y vacuna obligatoria

En fecha 6 de ju­nio del 2021 el Presidente de la República expre­só ante la pre­gunta de periodistas que “no vamos a obligar a nadie a va­cunarse, además la Consti­tución lo prohíbe”, sin em­bargo su Ministro de Salud Pública dictó la resolución No. 000048 en la que bus­ca de manera represiva im­pedir que las personas pue­dan acceder a: lugares de trabajo, de estudio, los me­dios de transporte, restau­rantes y centros de diversión en general. Estas restriccio­nes aplican para todos aque­llos mayores de 12 años, que deberán tener al día su tarje­ta de vacuna o realizarse de manera recurrente una prue­ba PCR realizada siete días antes.

Esta medida resulta irra­cional, pues si la razón de esta es la de evitar los con­tagios en estos lugares, de­bería también pedírsele a las personas con certificado de vacuna que presenten una PCR negativa, ya a estas altu­ras es por todos conocido que personas vacunadas pue­den contagiarse y transmi­tir la enfermedad (de no co­nocerlo, observe la situación actual de Israel y Singapur).

¿Alguien olvida la razón por la cual el gobierno comenzó a empujar la tercera dosis de la vacuna? ¡Fue una reacción del gobierno ante el alza de los casos de contagios entre vacunados! El Ministro de Salud Pública debe ser sin­cero con la población y de­jar claro que su único inte­rés es buscar que la mayor cantidad de personas se va­cunen y por eso hará todo lo posible aun cuando eso sig­nifique atropellar derechos constitucionales de las per­sonas y la formación de un sistema apartheid en Repú­blica Dominicana, donde un grupo de dominicanos ten­drá derecho a trabajar, edu­carse, compartir y divertir­se sin restricciones mientras el otro grupo poblacional tendrá que hacerlo si pue­de lidiar con una serie de restricciones abusivas e ino­perantes impuestas por fun­cionarios del gobierno en turno.

La resolución para colmo hace silencio sobre aquellas personas que ya superaron una infección de Covid y que hoy en día siguen sin vacunarse, a pesar de que este grupo de personas tie­ne, hasta donde la ciencia ha podido estudiar, un nivel de inmunidad mucho más prolongado y eficaz que el ofrecido por las vacunas. Por lo que volvemos a la pregun­ta ¿se quiere reducir conta­gios o simplemente vacunar sin razón lógica alguna?

Alejándonos un poco del tema de la falta de lógica, pasaremos ahora a la parte práctica-laboral: ¿Pudo el Ministerio de Salud Pública consultar al sector empre­sarial al momento de tomar esta medida o al Ministerio de Trabajo? No solo le pasó por encima al Art. 62, nu­meral 1 de la Constitución que obliga al Estado a ga­rantizar igualdad y equidad en el ejercicio del derecho del Trabajo, pues ha dictado una resolución que divide a las personas en dos grupos, como ya se ha señalado; pero además no se exami­nó el impacto económico que le causaría a las empre­sas el tener que pagar por todas esas pruebas de PCR que tendrán que, en princi­pio, realizar sus trabajado­res semanalmente. El Art. 44, numeral 1 del Código de Trabajo señala que esta­rá a cargo del empleador los exámenes que tendrá que realizarse el empleado a fin de comprobar que este no padece de alguna enferme­dad contagiosa. Esta reso­lución le acaba de aumentar la carga laboral a todas las empresas de República Do­minicana y esto sin incluir las demandas laborales por despido injustificado y por dimisión que se generarán gracias a la resolución.

Esta cuestionable resolu­ción del Ministerio de Salud por igual choca con la reso­lución No. 1-2021 del 6 de abril del 2021 de la Comi­sión Interamericana de De­rechos Humanos en la que se recomienda que toda va­cuna del covid-19 cuente con un consentimiento pre­vio, libre e informado; con la Declaración Universal so­bre Bioética y Derechos Hu­manos, que establece en su Art. 3 el respeto pleno de la dignidad humana, los dere­chos humanos y las liberta­des fundamentales, esta­bleciendo que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés ex­clusivo de la ciencia o la so­ciedad y en su Art. 6, indica que toda intervención mé­dica preventiva, diagnósti­ca y terapéutica solo podrá llevarse a cabo previo con­sentimiento libre e informa­do de la persona interesada. Libertad que se ve afectada con esta resolución al poner a personas en contra de la pared cuando sus derechos se ven limitados y los con­diciona a vacunarse o reali­zarse una prueba PCR que tendrá que pagar semanal­mente de su bolsillo, mien­tras otras personas no ten­drán que hacerlo, a pesar de su capacidad de conta­giarse y transmitir la enfer­medad.

Finalmente, una resolu­ción no puede, bajo circuns­tancia alguna, modificar derechos que se encuen­tran contenidos en leyes especiales como el Código de Trabajo y mucho menos cuando. Por: Luis Manuel Vílchez Bournigal [Listín Diario]

 

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