Trato desigual

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Erróneamente, en algunos medios de comunicación se publicó que el Tribunal Constitucional había ordenado a la JCE reconocer a un partido político.

Cuando leí el dispositivo de la sentencia, constaté que lo ordenado fue “que proceda a conocer nuevamente la solicitud de reconocimiento de dicha organización política”. Fue acogida una acción de amparo interpuesta en contra de una resolución emitida en el 2019 por la pasada gestión de la Junta.

El fallo está motivado en la violación del derecho a la igualdad, al considerar el Tribunal Constitucional que hubo un trato desigual a las organizaciones políticas que solicitaron reconocimiento, porque a tres se les negó ese año, incluyendo a la accionante, y a una se le concedió sin cumplir el requisito del porcentaje de afiliados exigido por la ley 33-18, de no menos de un 2 por ciento de los votos emitidos en las últimas elecciones presidenciales. (TC-0366-21). Por: Wanda Méndez de Franjul [Listín Diario]