Tres artículos fundamentales para entender la Constitución de la República: 37-42 y 45 y lo básico, que República Dominicana no es un estado teocrático

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Parecería, que en la medida que la curia católica y motivada por el todavía vigente Concordato entre los estados, Dominicano y Vaticano, la mayoría de sus miembros se muestran negados a entender que nuestras normativas constitucionales privilegian el Estatuto de estado laico, se ha generado el espectro de lo más parecido a toda una recia confrontación teocrática y no laica, cómo debería de ser y respecto al origen y existencia de la vida de los ciudadanos.

Y al extremo, de que la curia y con sus soflamas, sus cartas pastorales, discursos de sus religiosos y amenazas encubiertas de imponer la excomunión, en la práctica se ha constituido en una especie de suprapoder estatal que se apuntala en el apoyo servil de todo el sistema mediático y sin importar violentar o violar los derechos adquiridos de todo ciudadano.

En este sentido, durante los últimos diez años se ha mantenido vivo un efecto de debate de puro terror moral cristero, en lo atinente a la preocupación de tantos y en particular de ciudadanas, que entienden que la prohibición constitucional sobre el aborto y que especifica el artículo 37, es una, que supuestamente afecta directamente a su derecho a decidir por sí misma y desde el momento que la mujer se convierte en madre y con un bebe en su vientre a punto de gestación.

El artículo constitucional 37, ordena:  y con el título de “derecho a la vida”, que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Por lo tanto, debe entenderse, que ni siquiera hay que discutir sobre el alcance de tal prohibición y si se pudiera dar el caso de algún tipo de variable sobre aplicación interpretativa en su mandato.

Sin embargo, en esta materia del aborto o las prácticas abortivas, que repetimos, constitucionalmente están prohibidas. Se presenta una variable de interpretación sobre las llamadas tres casuales y las que indican, que en los casos de: 1) que represente un riesgo para la vida de la mujer, 2) sea fruto de una violación o incesto, o 3) existan malformaciones fetales incompatibles con la vida, el legislador debe tomarlas en cuenta y legislar al respecto.

Sobre este particular, la curia católica y por boca de sus obispos, plantea, que la prohibición del aborto es esencialmente un asunto penal que no puede ser sacado del Código Penal y sobre este concepto, la mayoría de los obispos apoyan ese criterio.

Pero ocurre, que la misma Constitución de la República en su artículo 42, inciso tercero, dice y ordena: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, EXCEPTO CUANDO SE ENCUENTRE EN PELIGRO SU VIDA”.

¿Qué significa este último párrafo?, lo obvio, que si una parturienta y por razones del parto, su vida corre peligro, el cirujano actuante o comadrona según cada caso, deberá privilegiar la vida de la madre sobre el no nacido. Lamentablemente, los médicos y comadronas y por el terror impuesto por la curia católica y que abarca, hasta quitarle la iniciativa a senadores y diputados y para que no consientan la práctica médica de emergencia, que es como técnicamente se llama el procedimiento, se muestran incapaces de salvar a la madre, que fisiológicamente está apta para volver a concebir y de ese modo atenuar la pérdida sufrida.

Todavía más, el terror cristero ha sido tan avasallante en materia de quitarle la voluntad a senadores y diputados y para obligarles a entender que la misma asistencia médica de emergencia deben entenderla como una práctica abortiva, que semejante coerción religiosa, es el factor que está provocando, que cada año en este país haya un nivel de abortos de entre 80 y 120 mil no natos asesinados y que es un genocidio de responsabilidad moral única de la curia católica.

Genocidio real y que por donde quiera que se mire, si existiera la practica normal de la asistencia médica de emergencia ante un mal parto, la cifra tan vergonzosa podría disminuir a la mitad o lo otro, de que haciéndose una labor propagandística al respecto, se aliente que las madres que no quieren dar a luz, se les haga ver que pueden preservar esa vida y disponiendo de antemano, que el no nato sea entregado en adopción a organismo sociales gubernamentales o religiosos expresamente preparados para recibirlos y aplicándose el protocolo de lugar y puntualizándose, que será una adopción preventiva de un año, hasta que la madre decida finalmente al respecto.

Entendiéndose entonces el espíritu que se encierra en ese artículo 42, muchos entendemos, que senadores y diputados deben reivindicar este artículo constitucional 42 y con el solo objeto de salvar vidas y lo que no choca en lo absoluto con el mandato tan cristiano del articulo 37 y en materia de que el derecho a la vida es sagrado e inviolable.

Así mismo, es imperativo que también se entienda en toda su dimensión y de parte de todos los ciudadanos, que el mandato recordatorio que se encierra en el artículo 45 sobre libertad de conciencia y de cultos: “ El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

Es decir, ¿qué mayor respeto puede haber, que el que entraña salvar la vida de la parturienta en peligro de morir por un mal parto y que se encierra como mandato natural en el artículo 42 inciso tercero, al tiempo de que se respete y acate la esencia del artículo 37 sobre el derecho a la vida y que, de suyo, su práctica da muestras de un país de origen cristiano, pero siendo un estado laico que mantiene incólume el ejercicio de las libertades de conciencia y la de cultos?

No estamos de acuerdo pues, ni con los extremistas cristeros de la curia católica, que llegan a aterrorizar a voluntades débiles, amenazando a los legisladores con excomulgarlos y mucho menos con las cuadrillas de feministas fanatizadas y antimasculinas, cuyo odio hacia el hombre, solo va parejo a lo más profundo de sus odios hacia sí mismas y alimentado este con tantos complejos que las ahogan y que les impiden ser mujer femenina y de apetitos sexuales normales y aptas para la procreación.

Esperanzados en haber ofrecido un punto de vista intermedio y como persona, hombre, padre de familia y ciudadano, llamamos la atención sobre estos tres artículos, fundamentales para entender la Constitución de la República: 37-42 y 45 y lo básico, que República Dominicana no es un estado teocrático. Con Dios. (DAG)