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Senado aprueba en primera lectura ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El Senado de la República aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual busca garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.

La pieza fue propuesta por presidente del Senado, Ricardo de los Santos Polanco, y tiene como objeto asegurar la conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado de toda conducta, acto, actuación u omisión de la Administración Pública; y regular la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales competentes en el ámbito de lo contencioso administrativo, así como el proceso contencioso administrativo consagrado en la Constitución de la República.

El proyecto busca que las sentencias contra el Estado no queden el vacío, por lo que plantea una serie consecuencias para el funcionario titular de una entidad administrativa que incurra en desacato de una sentencia.

El artículo 84 considera como desacato todas las omisiones o actuaciones realizadas en contravención a lo dispuesto en una sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los actos que se dicten o ejecuten con la finalidad de eludir el cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional.

Establece que la autoridad, órgano de la Administración Pública y el funcionario titular del mismo, que incurran en desacato, serán sancionados con el pago de una multa que va de 10 a 400 salarios mínimos del sector público.

Además, el funcionario titular del órgano podrá ser sancionado a cumplir una pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión.

La propuesta contempla el embargo de bienes de dominio privado de la Administración Pública, en caso de que un organismo no acate una sentencia.

Con la autorización de un juez, podrán embargarse bienes que pertenezcan al dominio privado de la Administración Pública y que no se encuentren destinados directamente a un fin público, la cuota accionaria en sociedades comerciales propiedad del ente público condenado, pero el embargo no puede exceder el 10% del total de la conformación accionaria.

Asimismo, se podrán embargar los ingresos efectivamente percibidos por la entidad pública condenada a través de las transferencias de la Ley de Presupuesto General del Estado. Esta también establece que no puede exceder 10% del total de la transferencia correspondiente a ese período presupuestario.

La propuesta destaca que el proceso contencioso administrativo se rige por principios de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria y excepcional del derecho procesal civil, siempre que sea compatible con la naturaleza propia del proceso contencioso administrativo, y solo cuando los principios propios del derecho administrativo no sean suficientes para resolver la cuestión que se plantee.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene la facultad de revisar y controlar todo tipo de actividad o inactividad administrativa desplegada por el Senado de la República, la Cámara de Diputados, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Junta Monetaria, el Banco Central, el Ministerio Público y el Consejo Superior del Ministerio Público.

Asimismo, establece que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de esta jurisdicción para hacer valer con efectividad sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo o difuso. (LD-at / OJO)

 

 

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