La declaración y liquidación de los impuestos de una sucesión debe presentarse dentro de los 90 días después del fallecimiento de la persona que muere o suscribe el testamento (de cujus).
Este proceso debe realizarse de acuerdo con las formalidades y regulaciones establecidas en la legislación, dígase el Código Civil, la Ley 2569-50, modificada por la Ley 288-04 y la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, así como el artículo 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Luego de la muerte del testador se debe de instrumentar un acto notarial que inicia la Determinación de Herederos, que es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores del perecido. Después de este proceso, se realiza la Declaración Jurada de Sucesiones por ante la DGII. Se deben anexar una serie de documentos tales como:
Copia del acta de defunción del fallecido.
Cédula de identidad y electoral del mismo.
Cédula de identidad y electoral de los herederos (o pasaporte en caso de ser extranjeros).
Copia del acta de matrimonio (si el fallecido estaba casado).
Para este paso, es importante tener un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la herencia (dinero en bancos, terrenos y propiedades inmobiliarias, vehículos de motor e inversiones, entre otros).
Tras la realización de la Declaración Jurada de Sucesiones, se deben pagar los impuestos sucesorales. La tasa que pagar es de un 3 % sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. O nada si esta tasa ha sido eliminada legislativamente.
Una vez pagado el impuesto, los herederos y/o beneficiarios de la herencia deben de llevar a cabo un proceso ante las instituciones correspondientes (por ejemplo: bancos o jurisdicción inmobiliaria), para poder reclamar los derechos existentes sobre los bienes del fallecido.
La presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a ciertos recargos; por eso es importante presentar los documentos en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la legislación local vigente. [DAG-OJO]