jueves, agosto 15, 2024
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Juristas favorecen un referendo para blindar Constitución

Abogados constitucionalistas coincidieron en que es necesario realizar un referendo consultivo antes de aprobar una reforma constitucional.

Esto, ante la propuesta de modificación a la Carta Magna que depositará este 16 de agosto el presidente Luis Abinader en el Congreso Nacional.

Así lo manifestaron especialistas en derecho constitucional, durante su participación en un panel de debate organizado por la Universidad APEC.

El planteamiento de los juristas está basado en uno de los cuatro puntos de variaciones que busca aplicar la reforma.

Específicamente en la propuesta del Poder Ejecutivo sobre “el candado” presidencial, que crea el artículo 278 para que “ningún funcionario de elección popular” se beneficie de una reforma cuando ésta modifique la permanencia de su cargo, dictada previamente.

Así lo indica la Constitución vigente. Pero, el presidente Abinader tiene el interés de “impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial”.

Tal es el caso del abogado Nassaf Perdomo, quien entiende que la aprobación de la reforma podría ser revocada en el futuro por el Tribunal Constitucional porque afecta en su alcance el procedimiento del particular legislativo.

En estos casos el artículo 272 declara que cuando la reforma verse sobre derechos garantías fundamentales y deberes, entre otros aspectos, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, por medio de un referendo aprobatorio.

“A mí me parece que puede ser necesario porque eso afecta en su alcance el procedimiento de reforma. Si no se celebra en 10, 15 o 20 años lo que puede ocurrir es que un TC diga: Nunca se hizo un referendo, por eso no forma parte de la Constitución”, expresó Perdomo.

Asimismo, Fernando Langa, profesor en materia jurídica, resaltó que es la sociedad quien debe decidir si es imprescindible una transformación de la Carta Magna. “Si es necesario o no… la respuesta está en la sociedad dominicana”, aseveró.

Sin embargo, el abogado Olivo Rodríguez no está de acuerdo con estas posiciones debido a que el apartado de una cláusula pétrea no está delimitado en la Constitución como parte de la lista de modificaciones que deben ser aprobadas por el pueblo.

“La Constitución (sobre el referendo) se refirió a los procedimientos de reformas. La parte relativa a la cláusula pétrea no está instruida en el régimen del procedimiento…”, dijo Rodríguez.

El debate está dividido entre quienes aseveran que la cláusula intangible está dentro de los casos mencionados en el artículo 272 y expertos que no lo visualizan de esa manera.

Este artículo es parte del tercer capítulo de la Carta Magna que detalla la forma en la que será desarrollada la Asamblea Nacional Revisora.

Ante esta división por la diferencia de interpretaciones jurídicas, el docente Eduardo Jorge Prats sugirió que sea incluido de manera precisa la obligatoriedad de que se realice un referendo siempre que el anteproyecto constitucional verse sobre la reelección presidencial.

Es el artículo 210 de la Constitución el que señala al referendo como un mecanismo de participación ciudadano para decidir sobre asuntos importantes de Estado, siempre y cuando no trate sobre la revocación de una autoridad electa o designada.

Este derecho ciudadano fue concebido después que el Congreso Nacional aprobara la reforma constitucional en 2010, uniéndose al extenso bloque de proyectos legislativos constitucionales que se encuentran estancados desde ese año en el órgano constitucional. (OJO-LD-av)

 

 

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