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Por la oculta intención gubernamental de descalabrar a la Suprema Corte de Justicia. Va a escrutinio público modalidad evaluación jueces de la Suprema. ¿En el fondo? Rivalidad PRM vs. PLD

El plazo de 20 días para modificar el reglamento 1-19 de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia está en su cuenta regresiva desde el día 12 de este mes, cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) abrió una consulta pública antes de su aprobación y puesta en vigor.

En ese instrumento trae como novedad que la reunión del CNM para evaluar al presidente de la SCJ siempre será pública.

El CNM tiene en marcha los trabajos para llenar las vacantes en la SCJ y renovar la matrícula del Tribunal Superior Electoral (TSE), cuyos integrantes cumplieron su período de cuatro años de designación en el cargo.

En ese tenor, abrió una consulta pública sobre el proyecto de modificación del reglamento para la evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ, en el marco de la convocatoria que tiene abierta.

Los jueces de la SCJ que comuniquen al CNM su decisión de no someterse a la evaluación de su desempeño y los separados como resultado de dicho proceso, permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los magistrados que los sustituirán.

Ese mandato está contenido en el artículo cinco, que en su párrafo primero consigna que los magistrados que decidan no someterse a la evaluación de su desempeño deberán comunicar su decisión al Consejo antes del inicio del proceso, mediante comunicación formal.

El presidente de la SCJ y los de cada sala someterán al CNM los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponda la evaluación, por mandato del artículo tres del reglamento.

Conforme con el artículo cuatro del proyecto, por lo menos quince días antes del inicio de las evaluaciones, el órgano publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de que los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación están disponibles en el portal electrónico del organismo.

Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados.

La disposición establece que agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales cuestionamientos dentro de los siete días siguientes.

“A partir del vencimiento del plazo para contestar las objeciones, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá realizar cuántas reuniones sean necesarias para agotar el proceso de evaluación. Estas reuniones podrán ser públicas o no, salvo en el caso de la evaluación del presidente de la Suprema Corte de Justicia, que siempre deberá ser pública”, dice el párrafo uno del artículo cuatro.

El párrafo cuarto establece que los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta fiscalización.

El organismo encargado de designar a los miembros de las Altas Cortes dispondrá de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz.
Con este fin, podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier información que estas dispongan y que pudieren ser útiles para verificar la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.

Los jueces de la SCJ que forman parte del CNM y sean sujeto de evaluación se abstendrán de participar en su evaluación, según expresa el párrafo cinco del artículo cuatro del reglamento.

Para la evaluación del desempeño del presidente de la SCJ se tomarán en consideración, además de los criterios establecidos en la parte capital del artículo dos del reglamento, como son su labor jurisdiccional, su participación en las audiencias del Pleno y de las Salas Reunidas, en el Consejo del Poder Judicial, en el Consejo de la Escuela Nacional de la Judicatura, en el Consejo de la Defensa Pública.

Asimismo, en la conservación de la disciplina judicial y administrativa, en la elaboración de autos, reglamentos y resoluciones, en el ejercicio de la iniciativa legislativa en virtud de la atribución constitucional; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

El párrafo tres del artículo dos manda que para la evaluación de los demás jueces de la SCJ se tomarán en consideración, además de los criterios técnicos, éticos y personales previstos en este artículo, su participación en las audiencias del Pleno, de las Salas Reunidas y en las audiencias disciplinarias de abogados y notarios, así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

En la evaluación de los jueces de la Suprema que sean miembros del CPJ se tomará en consideración, además de su labor jurisdiccional, su rol como consejero durante el tiempo que dure su designación.
Dispone que los informes de desempeño de los jueces de la Alta Corte deberán ser depositados en la secretaría del CNM a más tardar el 31 de enero de cada año.

Además de los informes de desempeño presentados por los presidentes de sala y por el presidente de la SCJ, el CNM podrá recabar las informaciones que considere necesarias para realizar las evaluaciones.

El CNM tomará en consideración su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados.

Ese examen también tendrá como base para la sustentación los informes de desempeño que de conformidad con la Ley de Carrera Judicial son presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro, los del presidente de la SCJ sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos del presidente elaborados por sus pares.

Este reglamento sometido a modificación tiene por finalidad regular el proceso de evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ por parte del CNM en virtud de lo que establece el artículo 181 de la Constitución de la República.

Sin embargo, nadie entiende el por qué de la consulta pública cuando se trata de un organismo especializado cuyos integrantes deberían de ser juzgados por todos sus miembros, más lo extraño, que tampoco se busca el criterio del Colegio de Abogados que se entiende debe tener más criterio que los del ciudadano común. (EC-fm / OJO-jj)

 

 

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