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Vicios del código penal reformado. Delito de ultraje contra funcionarios en la Ley No.74-25

El ultraje es sinónimo de insulto, ofensa, infamia y más. En ese sentido la tipificación del ultraje como un delito, es uno de los aspectos negativos que hay que revisar y corregir en el recién aprobado Código Penal, el delito de ultraje contra funcionarios está establecido en el artículo 310, en el cual se prescribe lo siguiente:

Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazantes, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que haya sido su víctima.

Además, en el artículo 311, se establece que la persecución de este delito es de acción pública a instancia privada. Esto significa que se está penalizando una acción que es de origen privado, y por consiguiente debe ser ventilada en la jurisdicción civil.

De igual manera, hay que puntualizar que la acción pública a instancia privada, está descrita en el artículo 31 del Código Procesal Penal, y la injuria como sinónimo del delito de ultraje no está contemplada dentro de las acciones en las cuales el Ministerio Público puede intervenir, luego de la presentación de la denuncia o querella por el afectado.

Por tales razones, incluir la figura del ultraje en el Código Penal constituye una afectación al derecho de libertad de expresión e información, contenido en el artículo 49 de la Constitución. Por tanto, la tipificación del delito de ultraje, no solo es perturbadora sino peligrosa y en caso de mantenerse vulneraría el derecho de las personas a expresarse en los diferentes medios de comunicación, y de manera esencial en las diferentes plataformas digitales y redes sociales.

En síntesis, como hemos reiterado en otros artículos y en diferentes medios de comunicación, el país necesitaba de un nuevo código penal, que incluyera delitos que sirvieran para perseguir la ciberdelincuencia, la criminalidad organizada, y otros delitos propios del desarrollo de la sociedad del siglo XXI. Pero, penalizar la difamación, la injuria y el ultraje, es un exceso que limita el derecho a la libertad de expresión. Además, esto es materia de la jurisdicción civil. Por:  Máximo Calzado Reyes (El Caribe)

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