Suponemos que en la JCE ya están creando la publicidad correspondiente a la diferencia de cedulas. Una de identidad y Electoral para los dominicanos que no han cambiado su nacionalidad y otra, de identidad para los extranjeros viviendo en el territorio nacional
Y la razón de demandar la explicación es muy sencilla. Hasta ahora, todos los torneos electorales, sus resultados han sido afectados por la presencia del voto espurio, de personas que no son dominicanos propiamente y como es el caso de todos los inmigrantes en EEUU y Europa y nacionalizados de esos países y quienes para fines de la ley electoral no son dominicanos y por lo tanto, no pueden ni debe permitírseles votar.
Una lectura del artículo constitucional 20, dice que se reconoce la capacidad del dominicano para adquirir otra nacionalidad y sin perder la suya. Sin embargo, este artículo, hijo de las presiones del PRD como también del PLD. El primero, porque un fuerte grupo de votantes los tiene entre estadounidenses de origen dominicano y domiciliados en Nueva York, en tanto el segundo, porque dirigentes suyos y en especifico el expresidente Leonel Fernández, quien como hijo de una nacionalizada estadounidense y al ser menor de edad en aquel momento, se le otorgó la nacionalidad estadounidense y lo que se silenció para que pudiera ser candidato presidencial y eventualmente y como sucediera, presidente de la República y tres veces y lo que significa, que todas sus decisiones de gobierno podrían aceptarse como legales, pero no legítimas y si se hace una interpretación correcta de las leyes.
Por esa falta de previsión de los legisladores miembros de la partidocracia, en ambos aspectos se prefirió mirar para otro lado y por esa actitud, en estos momentos, no menos de un millón de estadounidenses de origen dominicano votan regularmente en nuestros procesos comiciales y afectando de manera preponderante la decisión de las urnas y dado que al respecto, más de siete millones de dominicanos estuvieron registrados para las elecciones pasadas del 2024 y de ellos cerca de un millón de estadounidenses, italianos y españoles de origen dominicano y con lo que se afectaron seriamente la legitimidad de todos esos procesos comiciales.
Es decir y aun cuando el citado artículo 20 da la autoridad legal pero no legitima de que esos extranjeros que tengan doble nacionalidad pudieran votar en nuestras elecciones y cuando en la mayoría de los países se les priva de esa facultad, genera una verdadera distorsión de la libertad de escogencia de los ciudadanos dominicanos de pleno derecho y que consideramos, el Congreso Nacional debería modificarlo, para que las elecciones del 2028 y las siguientes sus resultados sean la legitima voluntad dé la nación.
Incluso, en el Congreso actual, hay legisladores que son extranjeros de origen dominicano y que cuando se analiza objetivamente, bien que se puede decir que todos nuestros procesos electorales, sobre todo a partir de las elecciones del 1970, así como nuestro estado de derecho han sido perturbados en su legalidad y legitimidad y por lo tanto, muchos entendemos que la distorsión debe de ser corregida.
Todavía más, lo normal es, que cuando una legislatura presenta una nueva ley en asuntos de doble nacionalidad, expresamente se puntualiza, que a los miembros de la diáspora que caen en ese parámetro, estos tienen doble nacionalidad para fines de no pagos de impuestos de entrada y salida del país y no para votar y tanto es la diferencia, que nuestra misma Carta Magna en su artículo 19, señala que los extranjeros que se naturalicen, se les prohíbe optar por la presidencia o vicepresidencia, en tanto en el único párrafo del artículo 20, se establece: “ Los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia o vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”.
Así se tiene, que la Carta Magna y al igualar la condición de dominicano de nacionalidad y origen sin haber cambiado su nacionalidad con la de los extranjeros de origen dominicano, de hecho, lesiona la condición natural de dominicano a quienes no han cambiado su nacionalidad y que entendemos es un error grave que debe ser subsanado.
Consecuentemente y por esta sinvergüencería de pura demagogia de los miembros de la partidocracia debe precisarse y comenzando con la emisión de la cédula de identidad y electoral, que es solo para dominicanos, mientras a los extranjeros que vivan en el territorio nacional, solo se les puede facilitar la cédula de identidad y que ahora que se anuncia que la JCE va a presentar la implementación del nuevo carnet contentivo de ambos tipos de cedula, entendemos, que es de prudentes traer el tema a debate y dado y como ya se está viendo, que parecería, que las elecciones del 2028 tendrán un resultado extremadamente reñido y si se tiene en cuenta, que de los 8 millones de potenciales votantes, cuatro millones serán de electores de 18 a 22 años.
A nuestro juicio, a la partidocracia hay que enseñarle que ya ha llegado el momento de que los resultados electorales no estén contaminados por las trampas que los mismos partidos, políticos y candidatos viven efectuando y desde las mismas campañas electorales y lo que se descubre, solo con recordar, que las elecciones del 2020 y las del 2024, el actual presidente y su partido las ganaron fraudulentamente y por esa razón es que en el gobierno del PRM se entiende, el porqué, para los ciudadanos, sus miembros y a todos los niveles no tengan respeto y consideración hacia los ciudadanos y las normativas legales y a lo que se atribuye la terrible ola de corrupción oficial a gran escala que ahoga a la República.
De esta manera es que advertimos y hacemos la pregunta: ¿A modo de cédula y sin identificar la que es para los dominicanos y la otra, para extranjeros viviendo en el territorio nacional? Ojo con esto. Con Dios. (DAG) 19.12.2025
última actualización: 10:19 am.





