Después de un diciembre cargado de fiestas y celebraciones, enero suele arrancar con una pregunta colectiva entre los dominicanos: ¿cuándo es el próximo feriado?
El año 2026 trae 12 días feriados, varios de ellos con cambios de fecha que permitirán puentes y fines de semana largos, ideales para descansar, compartir en familia o planificar una escapadita.
A continuación, el listado completo de los feriados de 2026, indicando cuáles se trasladan y cuáles se mantienen en su fecha original, conforme a la legislación vigente.
Feriados inamovibles en 2026
Estos días se conmemoran en su fecha original:
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo
- Miércoles 21 de enero: Día de Nuestra Señora de la Altagracia
- Lunes 26 de enero: Natalicio de Juan Pablo Duarte
- Viernes 27 de febrero: Día de la Independencia Nacional
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo
- Jueves 4 de junio: Corpus Christi
- Domingo 16 de agosto: Día de la Restauración
- Jueves 24 de septiembre: Día de Nuestra Señora de las Mercedes
- Viernes 25 de diciembre: Día de Navidad
Feriados que se trasladan al lunes
De acuerdo con la Ley 139-97, estos feriados se mueven para facilitar el descanso continuo:
Martes 6 de enero (Día de los Santos Reyes)- Se traslada al lunes 5 de enero
Viernes 1 de mayo (Día del Trabajo)- Se traslada al lunes 4 de mayo
Viernes 6 de noviembre (Día de la Constitución)- Se traslada al lunes 9 de noviembre
¿Cuándo habrá fines de semana largos o puentes?
En 2026, varias fechas permitirán descansos extendidos:
- Santos Reyes: al trasladarse al lunes 5 de enero, crea un fin de semana largo.
- 26 de enero: cae lunes, lo que genera un fin de semana largo.
- Independencia Nacional: viernes 27 de febrero, fin de semana largo.
- Viernes Santo: viernes 3 de abril, fin de semana largo.
- Día del Trabajo: traslado al lunes 4 de mayo, fin de semana largo.
- Día de la Constitución: traslado al lunes 9 de noviembre, fin de semana largo.
Marco legal
El Ministerio de Trabajo recuerda que la Ley 139-97, promulgada el 19 de junio de 1997 y publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, establece el traslado al lunes de los feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes. Esta disposición es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del país. (HOY-mm/ OJO)





