El Ministerio de Cultura ha dejado claro que el himno nacional dominicano no está sujeto a derecho de autor, así lo informó en un comunicado enviado, esta tarde, a la prensa.
“El Himno Nacional de la República Dominicana es un símbolo patrio y, como tal, no está sujeto a derechos de autor ni a reclamaciones de copyright comercial”, se expresó en la nota.
La advertencia se generó luego que el influencer y comunicador Kenneth Wú denunciara, que el canto patrio estaría registrado bajo copyright, lo que estaría provocando el bloqueo y la eliminación de videos que lo incluyen en plataformas digitales.
“Desde el Ministerio de Cultura informamos que ya hemos iniciado las gestiones correspondientes ante la plataforma digital involucrada, a fin de aclarar esta situación y garantizar el respeto debido a nuestros símbolos nacionales”, concluye el el comunicado que emitió la institución que dirige Roberto Ángel Salcedo.
La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor protege las obras intelectuales y a sus creadores, especialistas recuerdan que los símbolos patrios están regidos por leyes especiales que prevalecen sobre cualquier reclamo privado.
Además, la Ley 210-19 sobre Símbolos Patrios unifica y moderniza su protección, prohibiendo alterar su letra o música, bailarlo o usarlo de manera irreverente, e imponiendo sanciones a quienes violen estas disposiciones.
Clarifiquemos y presentando la visión de nuestra IA. que respondió a nuestra pregunta de si el o un himno nacional pudiera estar protegido por derechos de autor:
“Sí, un himno nacional puede estar protegido por derechos de autor, pero en la práctica, la mayoría son de dominio público por antigüedad o exención legal; sin embargo, arreglos modernos sí tienen derechos, y la ley suele prohibir alterar su letra o música original, sancionando su uso comercial, como se ve en la República Dominicana.
“Por qué a menudo son de dominio público:
- Antigüedad: La mayoría de los himnos son tan antiguos que sus derechos de autor originales ya expiraron, pasando a dominio público.
- Símbolo Nacional: Muchos países los declaran patrimonio nacional, eximiéndolos de derechos de autor, como el Himno Dominicano.
“Cuándo SÍ hay derechos:
- Arreglos y Grabaciones: Un arreglo musical nuevo o una grabación específica de un himno sí puede estar protegido por derechos de autor individuales, incluso si el original no lo está.
- Uso Comercial: Las leyes suelen prohibir su uso para publicidad o fines comerciales, aunque sea de dominio público, para proteger su solemnidad, como en México y República Dominicana.
“Regulación en República Dominicana (Ejemplo):
- La Ley 210-19 establece que el Himno es único e invariable, protegiendo su forma original.
- Alterar la letra o música o usarlo comercialmente es una falta grave, sancionable con prisión y multas, según la ley dominicana.
En resumen: El himno en sí suele ser de dominio público, pero las versiones modificadas o grabaciones específicas pueden tener derechos, y el uso indebido o comercial está generalmente prohibido por ley para preservar su carácter de símbolo patrio”. (LD-OJO)





