Tras 180 días después de su promulgación y publicación, la nueva Ley de Contrataciones Públicas entrará en vigor este miércoles 28 de enero para sustituir la antigua normativa de Compras y Contrataciones con data en el año 2006.
La normativa número 47-25 dispone de 248 artículos, en comparación con la anterior ley 340-06 de solo 80 artículos, y su reforma fue analizada en el Congreso Nacional desde el 2021 con el objetivo de transformar las compras estatales y así asegurar un mejor control de los recursos públicos.
Su promulgación fue referida por el presidente Luis Abinader y Carlos Pimentel, director de Contrataciones Públicas, desde la sede de la institución el 28 de julio de 2025.
La misma establece mayores controles y sanciones más estrictas, haciendo que los procesos sean más confiables, transparentes e inclusivos para una mejor gestión de los servicios del Estado.
Entre sus cambios más impactantes está la pena de hasta cinco años de prisión contra los funcionarios y legisladores que negocien con el Estado, extendiéndose hasta empresarios y contratistas que cometan corrupción en los procesos de contratación, y multas de veinte a cincuenta salarios del sector público, según lo descrito en su artículo 234.
Asimismo, establece sanciones similares para servidores o funcionarios públicos que realicen acciones como falsedad en declaraciones juradas, intenten beneficios particulares y acuerdos prohibidos vinculados en la contratación.
La reforma legislativa trae consigo un alcance institucional que queda más ampliado, donde el régimen de compras públicas incorpora a los órganos del Poder Judicial y del Poder Legislativo, los órganos constitucionales y autónomos, los fideicomisos públicos, las empresas estatales con participación pública y las corporaciones de derecho público que manejan los fondos públicos.
Digitalización
La Dirección General de Contrataciones Públicas administrará y gestionará una plataforma tecnológica oficial llamada Tienda Virtual, la cual dispondrá los productos o servicios que las instituciones deban adquirir, y si desean salirse de ese mecanismo, necesitarán previa autorización de la institución.
El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas queda registrado como la herramienta obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. (LD-nm / OJO)





