«Dadme un juez honesto antes que un juez docto; el primero hará justicia aunque yerre en la técnica, el segundo pervertirá la justicia con precisión quirúrgica.»
— Máxima judicial clásica
Once de los diecisiete jueces de la Suprema Corte de Justicia —incluido su presidente, designado en abril de 2019— concluyen su período en abril de 2026. El Consejo Nacional de la Magistratura deberá evaluarlos y decidir su continuidad. No es una formalidad administrativa ni un relevo burocrático más. Es, posiblemente, la definición institucional más importante en una generación.
Y la pregunta central que enfrentará el CNM no es quién acumula más credenciales. Es cuál es el carácter moral que debe sostener el vértice del sistema judicial dominicano.
El talón de Aquiles histórico
La leyenda griega cuenta que Aquiles era invencible salvo por un punto vulnerable. El sistema judicial dominicano exhibe una paradoja similar: ha construido estructuras formales, textos legales sofisticados y procedimientos independientes en el papel, pero ha tropezado repetidamente con la misma debilidad esencial: la integridad ética de quienes lo integran.
No es una crítica ideológica. Es el diagnóstico que emerge de décadas de reformas, inversiones millonarias en capacitación técnica y ciclos recurrentes de escándalos que terminan en destituciones por corrupción, procesos disciplinarios opacos y sanciones que —tras largos recorridos procesales— pierden fuerza disuasiva.
Cuando el patrón se repite durante generaciones, deja de ser accidente y revela falla estructural.
¿Qué es más peligroso para una sociedad que busca justicia imparcial? ¿Un juez sin especialización que aplica mal una norma? ¿O un juez con doctorado en derecho comparado que sabe exactamente cómo estructurar una sentencia para favorecer intereses indebidos sin violar formalmente la ley?
La respuesta es evidente. Y, sin embargo, los sistemas de evaluación tienden a ponderar credenciales académicas por encima de indicadores de integridad. Es como evaluar pilotos exclusivamente por sus conocimientos de aerodinámica sin verificar si han conducido ebrios.
La asimetría inquietante
Esta inversión de prioridades produce una asimetría visible. Las intervenciones éticas más públicas tienden a concentrarse en conductas de bajo riesgo institucional: lenguaje inapropiado, formalismos menores, referencias no jurídicas. En contraste, los casos de alto riesgo —presunta corrupción, colusión con actores criminales, faltas disciplinarias severas— transitan por procesos largos, técnicos y reversibles, donde la sanción se diluye y la separación del cargo se percibe como provisional.
En semanas recientes, el debate público se activó por una recomendación ética contra un juez que incluyó citas religiosas en una sentencia. El Comité de Ética subrayó que se trataba de una intervención “preventiva”. Pero una recomendación pública nunca es neutra. Produce efectos reputacionales inmediatos.
¿Por qué este caso amerita pronunciamiento inmediato cuando episodios mucho más graves en la historia reciente del Poder Judicial —destituciones debilitadas, decisiones anuladas, reincorporaciones tras procesos opacos— no generaron intervenciones comparables?
Un ex alto funcionario del propio Poder Judicial —que solicitó reserva de su identidad— lo resume con frialdad: en su memoria institucional, esta ha sido prácticamente la única intervención ética pública en años. Y ocurre en vísperas de un ciclo de evaluación y redefinición de liderazgos.
La punta visible del iceberg
Los números no requieren interpretación. Solo atención.
En diciembre de 2016, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos reveló que la constructora brasileña Odebrecht había pagado sobornos en doce países. En la República Dominicana, la cifra admitida fue de US$92 millones —la segunda más alta de toda la región. Catorce personas fueron implicadas. Se abrieron procesos. Hubo audiencias, recursos, apelaciones y años de trámites procesales. Al final del camino, en agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia absolvió a los dos únicos condenados —el empresario Ángel Rondón Rijo y el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa—, declarándolos inocentes, ordenando la devolución de todos los bienes incautados y el levantamiento de toda medida coercitiva.
El caso Odebrecht concluyó en la República Dominicana sin un solo responsable identificado. Noventa y dos millones de dólares en sobornos admitidos por la propia empresa. Cero condenas firmes. La sentencia absolutoria señaló que “el destino de los fondos es desconocido e incierto, ya que no se pudo establecer qué funcionarios supuestamente recibieron la oferta u obtuvieron los valores.” En otras palabras: el sistema reconoció que el dinero circuló, pero declaró que no pudo determinar quién lo recibió.
Esto no es incompetencia procesal. Es precisión quirúrgica de otra naturaleza.
Y la ironía más corrosiva aún estaba por revelarse. El fiscal que lanzó la investigación Odebrecht en 2017 —el entonces Procurador General Jean Alain Rodríguez— fue arrestado en junio de 2021 en la denominada Operación Medusa, acusado de asociación criminal, soborno, malversación, colusión de funcionarios y enriquecimiento ilícito.
Según la acusación formal, Rodríguez habría convertido la Procuraduría General en el centro de mando de operaciones criminales. La red que dirigía habría desviado más de RD$6,000 millones en sobornos y sobrevaloraciones de contratos en el sistema penitenciario.
El hombre que prometió al país el fin de la impunidad operaba, según los fiscales, como su principal arquitecto.
Y Odebrecht no fue una anomalía. Fue un síntoma. Bajo la administración Abinader, el Estado dominicano inició procesos de recuperación patrimonial por aproximadamente RD$40,000 millones —más de US$700 millones— en cinco casos mayores de corrupción administrativa.
La Operación Antipulpo, centrada en el hermano del expresidente Danilo Medina, reveló una red que, según investigadores especializados, tocaba prácticamente todos los ministerios del gobierno anterior. Las operaciones Coral y Coral 5G descubrieron esquemas de lavado operados por generales y altos oficiales de seguridad, incluyendo al exjefe de seguridad presidencial, mediante empresas fantasma y propiedades de lujo valoradas en miles de millones de pesos.
Lo que une a todos estos casos no es solo la magnitud del daño patrimonial. Es el patrón operativo. En cada uno, los actores principales no eran improvisados ni ignorantes del derecho. Eran funcionarios con formación jurídica, acceso a información privilegiada y dominio de los mecanismos procesales que debían contenerlos. No evadieron el sistema. Lo habitaron.
Y quizás el detalle más revelador: el juicio de fondo de la Operación Medusa —el caso contra el exprocurador— tuvo que reiniciarse desde cero después de que la defensa logró la recusación de los jueces que conocían el proceso, alegando falta de imparcialidad. Años de instrucción procesal, neutralizados por una maniobra técnicamente legítima. El tiempo, una vez más, favoreciendo al acusado.
Cuando el patrón se repite con esta consistencia, deja de ser anécdota y se convierte en diagnóstico.
La ecuación perversa del juez corrupto competente
Un juez corrupto con limitaciones técnicas es peligroso, pero detectable. Sus errores procesales permiten impugnaciones y correcciones.
Un juez corrupto con excelencia técnica es una amenaza de otra magnitud. Sabe exactamente cómo utilizar la discrecionalidad legal para favorecer intereses indebidos sin vulnerar formalmente la norma. Redacta sentencias impecables en apariencia mientras instrumentaliza la ley para fines ilegítimos. No viola el debido proceso: lo manipula. No ignora la ley: la utiliza como escudo.
La experiencia comparada es elocuente. En Italia, México o Venezuela, la erosión institucional no fue obra de ignorantes jurídicos, sino de juristas sofisticados que conocían con precisión los márgenes del sistema.
El profesionalismo judicial completo
Nada de esto implica que la competencia técnica sea irrelevante. Un juez íntegro pero incompetente también daña el sistema. Pero el orden importa.
Primero, integridad ética demostrable: independencia real, ausencia de lealtades comprometedoras, historial limpio de conflictos de interés y carácter moral capaz de resistir presiones.
Segundo, competencia jurídica sólida: dominio del derecho nacional e internacional, rigor analítico y comprensión de la justicia como servicio público.
El buen juez —y con mayor razón el presidente de la Suprema Corte— es, por definición, un juez ingrato. No debe favores. No responde a padrinos. No devuelve lealtades. Solo responde ante la Constitución, la ley y su conciencia.
Gobernanza, no ideología
Estas no son preguntas ideológicas. Son preguntas de gobernanza institucional. Los análisis contemporáneos de calidad democrática ya no se limitan a normas formales, sino a la consistencia en su aplicación y a la capacidad real de imponer consecuencias.
Cuando los órganos disciplinarios carecen de reglas claras de proporcionalidad y debido proceso, se convierten en actores políticos de facto. Y cuando un sistema transmite que una destitución puede revertirse y que el tiempo favorece al sancionado, la ética deja de ser norma y se convierte en cálculo. El resultado no es independencia judicial genuina, sino equilibrio corporativo defensivo.
El CNM ante la historia
Es en este contexto que la responsabilidad del Consejo Nacional de la Magistratura adquiere dimensión histórica. La decisión que adopte no definirá solo un liderazgo, sino el estándar moral del vértice judicial.
El Presidente de la República, Luis Abinader —en su calidad de Presidente del CNM— no enfrenta únicamente una determinación administrativa, sino una decisión que incidirá en su legado institucional. Las políticas públicas se miden en cifras; la arquitectura moral del sistema judicial se mide en generaciones. La historia recuerda menos los discursos que las designaciones.
La presencia del respetado Dr. Jorge A. Subero Isa, actual Consultor Jurídico y expresidente de la Suprema Corte de Justicia, aporta experiencia institucional acumulada y conocimiento profundo de las fortalezas y vulnerabilidades del sistema. Su trayectoria ofrece la posibilidad —si se escucha con rigor— de orientar esta coyuntura hacia un punto de inflexión histórico en favor de la integridad en la cúspide judicial.
Nada de ello sustituye la responsabilidad colegiada del CNM. Pero sí subraya que el país se encuentra ante una convergencia poco frecuente de autoridad constitucional, experiencia institucional y oportunidad histórica.
El CNM puede enviar un mensaje claro: que la integridad será el filtro inicial e indispensable; que la competencia técnica será evaluada solo después de verificar carácter; que la disciplina no será provisional ni reversible; que la independencia no será negociable.
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Las preguntas que el país merece
La sociedad dominicana merece respuestas claras: ¿Qué criterios determinan cuándo un órgano actúa públicamente? ¿Por qué algunas conductas generan intervención inmediata y otras no? ¿Qué salvaguardas impiden la captura de los mecanismos disciplinarios por intereses indebidos? ¿Cómo se garantiza que la integridad sea el criterio definitorio?
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Con coraje cívico y principios firmes, la República Dominicana puede cerrar una etapa en la que su más alto tribunal fue percibido como vulnerable a influencias indebidas.
La oportunidad está presente, La historia observa. Y los legados —como las instituciones— se construyen o se erosionan en momentos como este. (LD-Rinald L. Glass)
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Nota del autor: Ronald L. Glass fue Director de programas de Reforma de Justicia financiados por USAID en la República Dominicana en dos períodos (1996–2002 y 2015–2018). Las opiniones expresadas son estrictamente personales.





