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Inejecución sucesiva de la Ley 266-04 fue base para sentencia del TSA sobre terrenos parque Jaragua. los terrenos «no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua ni de otra área protegida reconocida por la Ley núm. 202-04

La inejecución sucesiva de la Ley 266-04, atribuida a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales (DNMC), fue el elemento que sirvió de base a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para acoger un recurso de amparo interpuesto por la empresa Gadala María, que reclama terrenos al Estado en la zona del Parque Nacional Jaragua.

Según la sentencia, esa omisión en ejecutar las disposiciones derivadas de dicha normativa afectaba derechos patrimoniales de la recurrente, al impedirle disponer de los inmuebles bajo el régimen previsto para el Polo Turístico de la Región Suroeste.

La Quinta Sala del TSA se basó en la Ley 266-04, sobre demarcación turística prioritaria en las provincias Barahona, Independencia y Pedernales para acoger un recurso de amparo de una empresa que reclama más de 12 millones de metros cuadrados de terrenos al Estado, debido a que, según esa decisión, las áreas protegidas «quedaron modificadas» con esa normativa de hace más de 20 años.

Como parte de su motivación, el tribunal cita otra sentencia que benefició con otro amparo a Inversiones del Sur, S.R, representada por su gerente, Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser, y que determinó que esta «es acreedora de derechos registrados de las extensiones de terreno» mencionadas.

Los jueces de la Quinta Sala del TSA sostienen que «existía una inejecución sucesiva a cargo de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales en el reconocimiento de las entonces áreas protegidas que quedaron modificadas por la Ley 266-04, y que esta inejecución afectaba a los derechos patrimoniales (art. 51 y siguientes de la Carta Magna) de la exponente por no poder disponer de los inmuebles bajo los beneficios de la Ley 266-04».

La sentencia de la Quinta Sala del TSA de noviembre del 2025, menciona otra emitida por la Cuarta Sala de ese Tribunal Superior Administrativo a final del 2024, la cual ordenó a la DNMC «dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 266-2004, el cual establece que: ‘La Dirección General de Mensuras Catastrales queda encargada de establecer los puntos y límites del polígono que se forma con las áreas declaradas por la presente ley como Polo Turístico de la Región Suroeste'».

La Quinta Sala establece que, del estudio de las pruebas aportadas por parte del recurrente, esta «posee el derecho de propiedad sobre las parcelas identificadas reclamadas, algunas dentro de los límites del área denominada «Polo Turístico de la Región Suroeste».

«Tomando en consideración las disposiciones legales antes expuestas», agrega el tribunal, los terrenos «no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua ni de otra área protegida reconocida por la Ley núm. 202-04, según el informe técnico cartográfico emitido por la Dirección Nacional de Mensura Catastral en fecha 09 de septiembre de 2025″.

El informe del agrimensor

La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo toma en cuenta, dentro de las pruebas valoradas, el informe catastral de un agrimensor que favorece a Inversiones del Sur, S.R, un profesional cuestionado durante años e investigado por el Ministerio Público.

El agrimensor es Orlando Lorenzo Gómez Gómez, por cuyo «informe técnico, cartográfico y catastral», presentado en septiembre del 2025, la Dirección General de Mensuras Catastrales «cumplió con el mandato de la sentencia emitida por la Cuarta Sala del TSA. 

«Determinando que las parcelas a) 294575093454, con una superficie de 3,143,122.69 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004901; b) 294564071862, con una superficie de 3,143,121.87 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004902; ?) 294553332606, con una superficie de 3,144,381.38 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004903, y, d) 294541589603, con una superficie de 3,146,565.88 metros cuadrados, ubicado en Oviedo, Pedernales, matrícula núm. 0600004904, no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua, ni de otra área protegida reconocida por la ley 202-04″, sostiene el fallo de la Quinta Sala del TSA.

Añade que «el referido informe técnico, también señaló que conforme a los artículos 26, 27 y 28» de la Ley 202-04 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) «tiene la obligación legal de actualizar el Catastro Nacional de Áreas protegidas o Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)», con las modificaciones que ordena la Ley 266-04.

«Asimismo, dicho informe confirma que el único paso pendiente para garantizar la plena seguridad jurídica de los inmuebles es la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas por parte del MIMARENA, reflejando la exclusión establecida en la Ley núm. 266-04», según los jueces Mildred Inmaculada Hernández Grullón, jueza presidente en funciones; Ramona Gutiérrez Batista e Ismael Ramírez Santana, de la Quinta Sala del TSA.

El fallo ha generado un gran escarceo mediático y de parte de ambientalistas, quienes por lo visto, no aceptan el debido respeto al derecho de propiedad privada y al tiempo de apoyar el robo de un bien inmueble que por falla burocrática, el Estado no ha entregado la documentación legal que ampara ese derecho de propiedad y llegando al grado de pretender descalificar moralmente al  agrimensor actuante. (DL-ma / IJO-jj)

 

 

 

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