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El uso correcto de la Bandera Nacional

Durante el Mes de la Patria, República Dominicana conmemora parte de los principales hitos de su historia independentista iniciada el 01 de diciembre de 1821 con su declaración de Independencia de España: los natalicios de los Padres de la Patria, la proclamación de la separación de Haití y el nacimiento del Estado Dominicano y el Día de la Bandera, celebrado cada 27 de febrero. Luego y en agosto es la gran fecha patria de la reafirmación de la independencia con la derrota y expulsión del ejército de ocupación español y que la denominamos, La Restauración de la República, ocurrida en 1865.

Sin embargo esas gestas históricas han sido distorsionadas por los grupos conservadores llamados “realistas”, quienes desde el primer momento se opusieron a los aprestos de refundación independentista de un amplio núcleo de juventud (25-15 años) desde la sociedad secreta La Trinitaria y su líder y creador, el Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte y Diez, al que despectivamente los conservadores llamaban “idealistas”.

República Dominicana reconoce oficialmente tres símbolos patrios: la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. De ellos, la Bandera ocupa el lugar de mayor jerarquía protocolar. En actos oficiales, ceremonias de Estado y eventos internacionales, las autoridades pueden ceder precedencias; la Bandera, no. Su posición es invariable, solemne y prioritaria, tanto como símbolo del Estado anfitrión como del Estado representado.

El diseño de la Bandera Nacional fue concebido por Juan Pablo Duarte, quien la describió en el Juramento Trinitario del 16 de junio de 1838 como un “pabellón tricolor en cuartos encarnados y azules, atravesados por una cruz blanca y el libro de los Evangelios abierto en su centro”. El diseño fue aprobado por los trinitarios y confeccionado por Concepción Bona y María Trinidad Sánchez. Fue izada por primera vez el 27 de febrero de 1844.

Tras la proclamación de la Primera Constitución, el 6 de noviembre de 1844, quedó establecida definitivamente su disposición cromática alternada, otorgándole equilibrio visual y simbólico.

La Ley núm. 6085, del 22 de octubre de 1962, instituyó formalmente el 27 de febrero como Día de la Bandera Nacional.

La Bandera Nacional está compuesta por los colores y los que nadie cumple: azul ultramar y rojo bermellón, dispuestos en cuatro cuarteles separados por una cruz blanca. En el centro se ubica el Escudo Nacional. El azul simboliza la libertad; el rojo, la sangre derramada por los héroes; y la cruz blanca, la paz y la unidad del pueblo dominicano.

Marco legal y responsabilidad institucional

El uso de la Bandera Nacional no es discrecional ni decorativo. Está regulado por la legislación, específicamente por la Ley núm. 360-43, sobre el uso de los símbolos patrios, y sus modificaciones posteriores, culminando en la Ley núm. 210-19, promulgada el 15 de julio de 2019.

El artículo 20 de la Ley 210-19 establece de manera expresa la responsabilidad legal de ministros, directores generales, encargados de dependencias públicas y representantes diplomáticos por el uso incorrecto de la Bandera Nacional o del Escudo Nacional, tipificando estas faltas como “delito de irreverencia”, sancionable conforme a la ley.

Resulta especialmente preocupante, observar errores reiterados en ministerios, direcciones generales, embajadas, consulados, centros educativos y otras instituciones oficiales, donde la Bandera es colocada de forma incorrecta, deteriorada o con el Escudo mal orientado. En estos espacios, el desconocimiento no exime de responsabilidad.

Entre las disposiciones fundamentales que deben observarse, destacan:

1) El cuartel azul superior, unido a la driza, debe quedar siempre a la izquierda del observador.

2) La Bandera nunca debe tocar el suelo, ni exhibirse sucia, rasgada o en mal estado.

3) Cuando se coloque verticalmente, el cuartel azul superior debe mantenerse a la izquierda del observador.

4) Al exhibirse horizontalmente sobre una pared, el cuartel azul superior, unido a la driza, debe quedar también a la izquierda del observador.

En presencia de otras banderas, la Nacional ocupa el lugar de honor.

5) Debe izarse desde la salida hasta la puesta del sol en edificios oficiales durante días laborables.

6) En días de duelo nacional, se iza a media asta, conforme a la disposición oficial correspondiente. Solo puede cubrir féretros de personalidades expresamente autorizadas por la normativa vigente. Asimismo, existen reglas precisas para su uso en desfiles, tribunas, hogares, actos protocolares, así como para su doblado, conservación y retiro.

Respeto

El respeto a la Bandera Nacional no es un acto simbólico menor: es una expresión concreta de educación cívica, identidad y responsabilidad institucional. Su uso correcto proyecta orden, respeto al Estado y conciencia histórica; su uso incorrecto comunica negligencia y desconocimiento.

Como afirmación cultural de este respeto, el poeta dominicano Gastón Fernando Deligne inmortalizó el significado del pabellón nacional en su poema “Arriba el Pabellón”, pieza que durante generaciones ha acompañado la formación cívica en las aulas.

El Escudo Nacional que va en el centro de la cruz blanca que divide la bandera en sus cuatro cuarteles y desde que el PRM llegó al poder en el 2020 mediante unas elecciones fraudulentas, prácticamente ha desaparecido de las actividades públicas y sobre todo en las atinentes al Poder Ejecutivo, que ha sido sustituido por una cúpula bizantina y como testimonio de los orígenes árabes y turcos de la mayoría de los funcionarios públicos. Mientras la bandera es colocada indebidamente a la derecha del presidente de la República (LD-jt-OJO-jj)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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