El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de levantamiento provisional del impedimento de salida del país presentada por el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, quien alegó razones de salud para viajar a España.
La decisión, contenida en una resolución emitida el 20 de febrero de 2026, la tomó el tribunal debido a la falta de sustento probatorio válido.
Rodríguez Sánchez, procesado por presuntas violaciones a múltiples disposiciones del Código Penal y leyes especiales vinculadas a corrupción administrativa y lavado de activos, solicitó autorización para trasladarse al Hospital Ruber Internacional, del Grupo Quirón Salud, en Madrid, donde tenía pautada una cita con el urólogo Juan Carlos Ramírez Fernández para la evaluación de una enfermedad renal preexistente.
A través de sus abogados, el exprocurador argumentó que padece un adenoma en el riñón izquierdo y litiasis renal recurrente, condición que —según expuso— requiere seguimiento especializado e incluso eventual intervención quirúrgica en el extranjero, debido a antecedentes de tratamientos previos en los Estados Unidos.
Sin embargo, tanto el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), como los abogados del Estado dominicano, se opusieron a la petición, alegando que no existía una variación real en las circunstancias que justificaron la imposición del impedimento de salida, y que la documentación médica presentada no acreditaba una situación de urgencia ni la imposibilidad de recibir tratamiento en el país.
El tribunal centró su análisis en un aspecto procesal determinante: una parte relevante de los documentos médicos aportados por la defensa estaba redactada total o parcialmente en idioma inglés y no contaba con traducción oficial al español por un intérprete judicial, como exige el artículo 137 del Código Procesal Penal.
La jueza Claribel Nivar Arias sostuvo que esa omisión impide otorgar eficacia probatoria a los documentos, ya que compromete los principios de contradicción, igualdad de armas y debido proceso.
También señaló inconsistencias entre algunos documentos en inglés y supuestas versiones en español sin certificación oficial, lo que generó dudas sobre su autenticidad e integridad.
En consecuencia, al no quedar acreditado el presupuesto fáctico esencial —esto es, la necesidad médica concreta que justificara el viaje—, el tribunal declaró improcedente la solicitud y mantuvo vigente la medida de impedimento de salida del país, junto con la garantía económica que pesa sobre el imputado. (DL-OJO)





