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Abinader solicita reunión a legisladores para planificar fiscalización y control a funcionarios y sigue en el limbo mecanismo de fiscalización de los legisladores

Tras 41 días de la entrada en vigor de la Ley 84-25 que regula el Control y la Fiscalización a los funcionarios, el Congreso Nacional se mantiene todavía en la fase de preparación para la aplicación de esta herramienta legislativa.

Como parte de esas labores, el mandatario Luis Abinader solicitó una reunión con los voceros de las bancadas políticas de la Cámara de Diputados con el objetivo de terminar los preparativos y disponer el funcionamiento de este nuevo mecanismo de inspección del Poder Legislativo.

Así lo informó el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien señaló que este procedimiento permitirá que “cada periodo de tiempo tengamos a los funcionarios del Poder Ejecutivo de frente a los diputados dando cuentas de las ejecutorias de los ministerios”.

“Conversé con el presidente para celebrar una reunión. Tengo que ser honesto, que él la pidió, la solicitó con los voceros de las diferentes bancadas para pasar revista a la situación”, explicó Pacheco mientras dirigía la sesión ordinaria, indicando que el encuentro aún no tenía una fecha establecida.

Pacheco recordó que el nuevo marco legislativo podrá garantizar una penalización para aquellos funcionarios “que no comparezcan ante las invitaciones que le haga el Congreso Nacional”, en las cuales deberán responder a las preguntas de los representantes.

“Sometiéndose al rigor legislativo mediante las preguntas y respuestas, como ocurre en todos los congresos del mundo. Que los diferentes funcionarios, son escuchados, se someten a preguntas y respuestas… Aquí hay funcionarios que hasta se ofenden hoy día si los invitan al Congreso Nacional”, dijo.

El congresista del Partido Revolucionario Moderno (PRM) recordó que este mecanismo es un mandato de la Constitución desde 2010, cuando fue adicionado durante la reforma presentada por el exgobernante Leonel Fernández. Sin embargo, no estaba disponible para su utilización, ya que los órganos del Poder Legislativo no habían aprobado una ley la cual habilite su ejecución.

¿Quiénes estarán sujetos a esta ley?

El objetivo de la fiscalización congresional está centrado en determinar los resultados de la gestión financiera de los entes y órganos, así como comprobar si la ejecución del Presupuesto General del Estado se ha ajustado a los criterios señalados en la ley que lo aprueba. También busca asegurar el correcto desempeño de los empleados del Estado, garantizando su apego a los parámetros constitucionales y legales.

Las instituciones sujetas a este marco legislativo son el Poder Ejecutivo; Poder Judicial; Tribunal Constitucional; el Tribunal Superior Electoral; la Junta Central Electoral; Cámara de Cuentas; el Defensor del Pueblo; el Ministerio Público; el Banco Central; las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras; instituciones públicas de la Seguridad Social; empresas públicas no financieras; instituciones descentralizadas y autónomas financieras. Asimismo, las empresas públicas financieras; los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales; y el abogado general de la administración pública. La ley menciona por igual a las personas físicas o jurídicas que utilicen o se beneficien del patrimonio o del uso de los recursos públicos, vía contratas y contratos del Estado.

Destitución del cargo

Dentro de los mecanismos de control se encuentra la interpelación, la cual podrá ser realizada por cualquiera de los plenos de las cámaras legislativas para cuestionar a un funcionario. En caso de que este no acuda a la citación sin causa injustificada o responda de manera “insatisfactoria o insuficiente” a las preguntas, puede ser objeto de una moción de voto de censura.

Esto significa que el pleno podría recomendar al presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente la destitución del cargo por incumplimiento en sus funciones, “debidamente argumentadas”.

Juicio político

Además, los congresistas dispondrán del juicio político para fiscalizar a los funcionarios elegidos por voto popular, los escogidos por el Senado de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura que cometan faltas graves.

Estas son el incumplimiento de los mandatos constitucionales; la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la inobservancia del régimen de incompatibilidades e inhabilidades; entre otras.

“La sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública, por elección o designación, durante diez años”, dicta el artículo 88. (LD-av / OJO-jj)

 

 

 

 

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