InicioECONÓMICASUna contribución injusta, ineficiente y absurda

Una contribución injusta, ineficiente y absurda

La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, No. 225-20 del 2 de octubre de 2020, estableció una contribución especial para la gestión integral de residuos a ser aportada por todas las personas jurídicas (empresas) “con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de estos”.

La contribución fue establecida en función del ingreso bruto por ventas de las empresas. Una empresa que vendía entre RD$8 y RD$20 millones, por ejemplo, hasta el año pasado, debía aportar anualmente RD$ 5,000.00. Para las que vendían entre RD$50 y RD$100 millones, la contribución subía a RD$90,000.00. Las que vendían más de RD$100 millones, debían contribuir RD$260,000.00.

Las contribuciones establecidas no generaron ingresos suficientes para viabilizar el desarrollo de un sistema integral de gestión de residuos sólidos. En 2025, por ejemplo, las recaudaciones apenas alcanzaron RD$2,970 millones. El pasado 15 de diciembre, el presidente Abinader promulgó la Ley 98-25, la cual modificó la estructura de la contribución de las empresas para la gestión integral de residuos sólidos. La nueva estructura de contribuciones generaría este año unos RD$8,686 millones.

A partir de 2026, una empresa que vendió RD$100 millones en 2024 y pagó una contribución de RD$90,000.00, este año, si sus ventas fueron de RD$101 millones en 2025, tendrá que pagar una contribución de RD$675,000.00, es decir, 7.5 veces lo pagado hace un año. La tasa efectiva de tributación para la empresa que vende RD$100,000,001, según la nueva tabla establecida en la Ley 98-25, es de 0.675% de sus ingresos brutos.

Estamos, sin lugar a duda, frente a una aberración impositiva, producto posiblemente de la ausencia de un análisis lógico, sensato y riguroso previo a la aprobación de esta barbaridad. ¿A quién se le puede ocurrir que una empresa pequeña que venda RD$50,000,001 al año, deba tributar el 0.52% de los ingresos brutos por ventas o que la que venda RD$100,000,001 sea forzada a aportar el 0.67% de sus ventas para financiar la gestión integral de residuos sólidos?

Si lo anterior no le parece absurdo, cuestiónese, ¿cómo pudieron el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo aprobar y promulgar, respectivamente, una iniciativa que establece que dos empresas de un mismo sector de actividad, una que vende RD$100 millones y un centavo y otra que vende RD$50 mil millones paguen anualmente lo mismo, es decir, RD$675,000? ¿Es que acaso nadie se detuvo un momento a pensar que esta estructura penaliza excesivamente más a las pequeñas y medianas empresas que a las más grandes empresas del país, algunas de las cuáles apenas enfrentarían una tasa efectiva de contribución de 0.0009% de sus ingresos brutos por ventas?

¿Acaso el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo no solicitaron la opinión del Ministerio de Hacienda y Economía y de la DGII antes de aprobar y promulgar las estructuras “impositivas” descabelladas contenidas tanto en la Ley 225-20 como en la 98-25? ¿Alguien puede pensar que el presidente y economista Luis Abinader podría sentirse orgulloso de que estos “esperpentos impositivos”, denominados como contribución para la gestión integral de residuos sólidos, sean la única herencia de reforma fiscal que él dejaría a la nación luego de ocho años de gobierno?

El Poder Ejecutivo debería solicitar al Ministerio de Hacienda y Economía la elaboración de una propuesta para sustituir la estructura actual de la contribución para la gestión integral de residuos sólidos por otra que tenga en cuenta los siguientes factores.

En primer lugar, los sectores económicos deben ser clasificados en función de la intensidad que exhiben en la generación de residuos, por ejemplo, micro, pequeños, medianos y grandes generadores. En segundo lugar, no resulta descabellada la existencia de cierta correlación entre la generación de residuos y los niveles de ventas de las empresas. En tercer lugar, en lugar de fijar cuotas o aportes específicos en RD$, deben asignarse tasas progresivas sobre los ingresos brutos en las que la progresividad, en lugar de estar asociada con el nivel de ingresos brutos por ventas, lo esté con la intensidad de la generación de residuos. Por ejemplo, que la tasa sobre ingresos brutos por ventas aplicada a una empresa perteneciente a un sector clasificado como gran generador sea tres o cuatro veces la tasa aplicada a una que pertenezca a un sector designado como micro generador.

Finalmente, una vez fijada la meta de recaudación necesaria para financiar adecuadamente la gestión integral de residuos sólidos, determinar el monto máximo de contribución que se impondría. Como referencia podría utilizarse la meta de recursos para República Dominicana realizado por Correal et al. (2023) y publicado por el BID, la cual alcanzó US$259.5 millones (RD$16,089 millones) para gestionar los 5.1 millones de toneladas de residuos que generaremos este año, lo que arrojaría un costo por tonelada de residuos de US$51.88, por debajo del promedio de América Latina y el Caribe en 2010 (US$66.60). Hay que corregir lo que está mal. Y la estructura de contribución de la Ley 98-25 lo está. Por: Andrés Dauhajre Hijo (El Caribe)

 

 

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