El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, indicó este miércoles que existe la posibilidad de que el Congreso Nacional modifique el nuevo Código Penal para atender algunas observaciones realizadas por diversos sectores de la sociedad.
“Tal vez tengamos que pasarle la mano porque es un código bastante amplio y complejo…”, dijo el legislador al ser entrevistado en la emisora radial La Z101.
Dentro de los cuestionamientos realizados al nuevo conjunto de leyes penales se encuentran las tipificaciones que regulan el derecho de la libertad de expresión.
Según la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), las nuevas sanciones establecidas para los delitos relacionados con ese tema podrían desincentivar la labor de investigación que realizan los periodistas por temor a ser judicializados.
Mientras tanto, Pacheco reiteró que en el Congreso Nacional existe “todo el ánimo” para estudiar las preocupaciones de la población.
“Van a surgir más temas porque es un código complejo. Por ejemplo, la mayoría de la gente reclamaba mayor cantidad de penas, ahora dicen que el cúmulo de penas es muy pesado... Estamos en la mejor disposición de que, en la medida en que se vayan revisando las cosas, podamos ir adaptando”, precisó.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) entrará en vigencia el 3 de agosto de 2026. Esta legislación moderniza un sistema que databa de 1884, introduciendo nuevas sanciones y modernizando la tipificación de los delitos. [1, 2, 3]
Modificar la difamación
El representante independiente del Senado, Antonio Taveras, presentó el pasado 10 de junio una propuesta de modificación para que en el artículo 208, en el cual está sancionada la difamación, sea priorizado el castigo económico por encima del penal.
Su moción también contempla limitar la prisión en el artículo 210 sobre la injuria para quienes incurran en conductas graves y dolosas.
Asimismo, busca alterar el artículo 212 sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en caso de difamación e injuria para que en ningún caso pueda imponerse el cierre a un medio de comunicación.
Por último, Taveras considera necesaria la eliminación del artículo 310, alegando que “otorga privilegios penales a los funcionarios, superiores a los establecidos para la ciudadanía, resultando incompatible con los estándares democráticos y de los derechos humanos”.
¿Qué es el ultraje?
“Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima”, versa el artículo 310 sobre el ultraje. (LD-av / OJO-jj)





