La Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) sometió una acción constitucional de amparo contra la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de Santo Domingo Este, tras denunciar las condiciones de hacinamiento e insalubridad en el área de detención preventiva del destacamento policial de Alma Rosa.
La acción fue presentada luego de una inspección realizada el 8 de junio de 2026 por las defensoras públicas Nelsa Almánzar y Winie Adames, quienes constataron que 85 personas permanecían recluidas en un espacio destinado exclusivamente para detenciones temporales.
De acuerdo con el informe de la Defensa Pública, 27 de los detenidos esperaban el conocimiento de medidas de coerción o diligencias procesales ante el Ministerio Público, mientras que otros 58 ya habían recibido medidas de coerción impuestas por los tribunales, pero continuaban en el destacamento debido a retrasos en su traslado hacia los centros penitenciarios correspondientes.
Destacamentos no están diseñados para largas permanencias
Los destacamentos policiales en República Dominicana funcionan como centros de detención transitoria. Su propósito es mantener bajo custodia a personas arrestadas durante el tiempo estrictamente necesario para ser presentadas ante el Ministerio Público o ante un juez, no para alojar internos durante días o semanas.
La Defensa Pública sostiene que el caso de Alma Rosa evidencia fallas en el sistema de traslados penitenciarios, ya que personas con decisiones judiciales permanecen retenidas en instalaciones que carecen de las condiciones físicas, sanitarias y de seguridad propias de un recinto penitenciario.
La permanencia prolongada de personas privadas de libertad en destacamentos policiales ha sido documentada en informes de la propia Defensa Pública y ha motivado pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que se ha recordado la obligación del Estado de garantizar condiciones de detención compatibles con los derechos fundamentales.
Lo que establece la legislación dominicana
La Constitución de la República Dominicana reconoce como derechos fundamentales la dignidad humana, la integridad física y moral, el derecho a la salud y las garantías del debido proceso.
Asimismo, el Código Procesal Penal establece que toda persona detenida debe ser presentada ante la autoridad judicial dentro de los plazos previstos por la ley y dispone que la prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional, aplicable únicamente cuando concurren los presupuestos establecidos en la legislación.
La Ley No. 224-84 sobre Régimen Penitenciario regula la organización y funcionamiento del sistema penitenciario y la administración de los establecimientos penitenciarios. Por su parte, el Código Procesal Penal establece el régimen aplicable a las medidas de coerción, incluida la prisión preventiva.
La República Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 5 establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), adoptadas por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 70/175 de 2015, constituyen el principal estándar internacional sobre las condiciones de reclusión, incluyendo aspectos relacionados con el alojamiento, la higiene, la atención médica y el trato digno de las personas privadas de libertad.
Riesgos del hacinamiento
La Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han advertido que el hacinamiento en los centros de detención incrementa el riesgo de propagación de enfermedades infectocontagiosas, favorece la violencia entre internos, deteriora la salud mental y dificulta el acceso a condiciones adecuadas de higiene, alimentación y atención médica.
Referencia geográfica
Además, la sobrepoblación en instalaciones de detención limita las labores de vigilancia y seguridad y puede comprometer la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
En el ámbito judicial, la permanencia prolongada en destacamentos policiales puede afectar el debido proceso cuando las demoras administrativas retrasan el cumplimiento de las decisiones emitidas por los tribunales, particularmente en lo relativo al traslado de las personas sujetas a medidas de coerción hacia los centros penitenciarios correspondientes.
solicitan medidas inmediatas
En su acción constitucional, la Oficina Nacional de Defensa Pública argumenta que las condiciones verificadas en el destacamento de Alma Rosa vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República y por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano.
La institución solicita que se adopten medidas urgentes para reducir el hacinamiento, garantizar el traslado oportuno de las personas que ya cuentan con medidas de coerción hacia los centros penitenciarios correspondientes y asegurar que las áreas de detención preventiva cumplan con condiciones mínimas de dignidad, salubridad y respeto a los derechos humanos. (EC-OJO)





