Para la licenciada Elizabeth Rodríguez, quien se desempeña como Defensora Pública Interamericana por República Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las recientes declaraciones del Instituto Duartiano, en las que expresa su preocupación, y que la Cancillería realice una supuesta “reintegración” del país a la competencia de la Corte IDH, generan profunda preocupación, no solo por su contenido, sino por el desconocimiento jurídico que evidencian respecto del estado actual del derecho constitucional e internacional dominicano.
Sostuvo que como Defensora Pública Interamericana y representante de víctimas ante la Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma con claridad que el país no ha dejado de estar sometida a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y que ese debate, lejos de estar cerrado, ha sido ampliamente superado tanto por la jurisprudencia nacional como por la interamericana.
“Es cierto que la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional generó una intensa discusión jurídica. Sin embargo, resulta incorrecto sostener que dicha decisión haya producido la desvinculación del Estado dominicano del sistema interamericano. El propio Tribunal Constitucional, en decisiones posteriores, ha reconocido expresamente la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como parte del bloque de constitucionalidad, reafirmando su jerarquía constitucional conforme al artículo 74.3 de la Constitución”. dijo.
“Así lo estableció, entre otras, la sentencia TC/0256/14, en la cual el Tribunal Constitucional reconoció que los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados por el Estado dominicano forman parte del ordenamiento jurídico interno con jerarquía constitucional y son de aplicación directa. En igual sentido, decisiones como la TC/0364/14 y la TC/0009/15 reafirman el deber del Estado de interpretar y aplicar los derechos fundamentales conforme a los estándares internacionales”. explicó.
“Desde la perspectiva interamericana, la posición ha sido aún más clara. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado expresamente su competencia respecto de la República Dominicana, rechazando cualquier intento de desconocimiento unilateral. En resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte ha confirmado que el Estado dominicano continúa siendo parte de la Convención Americana y, por tanto, sujeto a su jurisdicción contenciosa”, aseguró.
Casos en etapa de supervisión
Rodríguez dijo que prueba inequívoca de ello es que existen casos dominicanos en etapa de supervisión de cumplimiento, derivados de sentencias ya dictadas por la Corte IDH, lo cual solo es jurídicamente posible cuando el tribunal mantiene competencia plena sobre el Estado condenado.
“Asimismo, ante la Comisión IDH se encuentran en trámite diversas peticiones y casos contra la República Dominicana. Algunos de estos procesos podrían culminar, conforme al procedimiento establecido en la Convención Americana, con la emisión de informes de fondo y su eventual sometimiento a la Corte Interamericana. Este hecho confirma que el sistema interamericano sigue funcionando de manera activa y efectiva respecto de nuestro país”, afirmó.
A ello se suma un elemento institucional de gran relevancia: la Defensa Pública de la República Dominicana es miembro de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, y cuenta con representación directa de dos defensoras públicas a nivel interamericano. Esta participación no es decorativa ni simbólica; es una manifestación concreta de que la República Dominicana sigue integrada al sistema regional de protección de derechos humanos y reconoce su marco institucional.
Más allá del debate jurídico, conviene hacer una reflexión de fondo. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos existen para reforzar, no para sustituir, la tutela interna, especialmente cuando esta resulta insuficiente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos no puede ser reducida a una simple referencia normativa sin mecanismos de garantía.
Porque cabe preguntarse, con absoluta honestidad jurídica: ¿de qué valdría reconocer la Convención Americana como fuente del derecho con jerarquía constitucional si no existe un tribunal internacional donde hacerla valer cuando los órganos internos no ofrecen respuestas efectivas? Vaciar de contenido a la Corte Interamericana sería debilitar la protección de los derechos humanos de todas las personas, particularmente de las más vulnerables.
La discusión responsable no debe centrarse en negar una competencia que sigue vigente, sino en fortalecer el compromiso del Estado dominicano con los estándares interamericanos, en coherencia con la Constitución, el derecho internacional y la dignidad humana como eje central del Estado social y democrático de derecho. (LD-OJO)





