La propuesta de modificación del Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, publicada por el Banco Central en su página web, no modifica el coeficiente mínimo de solvencia, que permanece en 10%, pero sí amplía la base de riesgos que debe respaldar el patrimonio de las entidades financieras, al incorporar explícitamente el riesgo operacional al cálculo de adecuación patrimonial.
Hasta ahora, el coeficiente de solvencia consideraba esencialmente el riesgo crediticio, el riesgo de tasa de interés y el riesgo cambiario. La propuesta agrega el riesgo operacional, con lo cual el capital de los bancos ya no se dimensionaría solamente frente a la posibilidad de que un deudor incumpla, que se produzcan variaciones adversas en las tasas de interés o que exista una exposición cambiaria, sino también frente a pérdidas derivadas de fallas en procesos, personas, sistemas, acontecimientos externos y tecnología de la información.
El denominador de la ecuación utilizada para calcular la solvencia será, por tanto, más amplio.
Aquí está la lectura que me parece más relevante: el 10% no aumenta, pero el patrimonio necesario para mantener ese 10% podría aumentar en función de la exposición de cada entidad al riesgo operacional.
No es un simple cambio contable
La propia resolución establece que la incorporación del riesgo operacional no modifica el coeficiente mínimo de solvencia, sino que amplía los riesgos considerados para determinar cuánto patrimonio técnico debe mantener cada entidad.
Esto tiene una consecuencia económica importante: dos entidades que hoy exhiban el mismo coeficiente de solvencia podrían enfrentar requerimientos patrimoniales diferentes cuando entre en vigor la nueva metodología, dependiendo de la magnitud del riesgo operacional que se les atribuya.
El riesgo bancario ya no está concentrado únicamente en una cartera de préstamos o en una posición cambiaria. Una interrupción tecnológica, un fraude interno, una falla de los procesos, un ataque externo o la interrupción de servicios críticos puede generar pérdidas que también deben encontrar respaldo en capital.
La regulación está llevando, por tanto, el concepto de solvencia bancaria hacia una visión más amplia y moderna del riesgo: no basta con que el banco tenga capital para absorber el incumplimiento de sus deudores; también debe estar preparado para absorber pérdidas originadas en la forma en que opera.
La modificación revela, además, que el marco prudencial dominicano atraviesa un proceso de actualización progresiva, mediante cambios sucesivos que incorporan nuevas dimensiones del riesgo financiero en lugar de depender de una sola reforma general.
Por tanto, el 10% seguirá siendo el piso regulatorio, pero el capital necesario para sostener ese piso será más sensible a la estructura de riesgos y a la gestión operativa de cada entidad.
La resolución incluye expresamente dentro del riesgo operacional las pérdidas asociadas con fallas de los sistemas y de la tecnología de la información. Esto adquiere particular relevancia en un sistema financiero cada vez más digitalizado y dependiente de infraestructuras tecnológicas.
La propia resolución reconoce que varias modificaciones al reglamento han sido aprobadas de manera separada y plantea la posterior publicación de una versión consolidada, con el propósito de facilitar su interpretación y cumplimiento.
¿Qué significa para los bancos?
Aquí aparece probablemente la consecuencia económica más interesante.
Si una entidad presenta una mayor exposición al riesgo operacional, su requerimiento de capital podría aumentar para conservar un coeficiente de solvencia de 10%. Esto fortalecería su capacidad para absorber pérdidas y, en principio, elevaría su resiliencia frente a eventos que hasta ahora no estaban incorporados explícitamente en el cálculo de adecuación patrimonial.
Pero existe también una segunda cara.
Mayor capital requerido significa un mayor costo de capital para la intermediación financiera, dependiendo de cómo reaccionen las entidades. Ese costo podría reflejarse en los márgenes, en la rentabilidad, en la composición de los activos o, eventualmente, en las condiciones del crédito.
No significa, sin embargo, que necesariamente vaya a producirse un encarecimiento del crédito. La magnitud y la dirección del efecto dependerán de cuánto aumenten los requerimientos de capital, de la posición patrimonial de cada entidad, de su exposición al riesgo operacional y de la manera en que los bancos absorban ese mayor requerimiento.
Y aquí está una precisión importante: el impacto cuantitativo todavía no puede determinarse únicamente a partir de esta resolución. La magnitud del nuevo requerimiento dependerá de la metodología mediante la cual la Superintendencia de Bancos y el Banco Central medirán y cuantificarán el riesgo operacional.
Ese será, en realidad, el dato que permitirá conocer cuánto capital adicional podría requerir el sistema y qué efecto tendría sobre la intermediación financiera.
Hay también una señal de convergencia prudencial. La resolución establece que la modificación procura fortalecer el marco de gestión de riesgos y alinearlo con mejores prácticas internacionales.
En una banca cada vez más digital, interconectada y dependiente de sistemas tecnológicos, la solvencia no puede medirse únicamente por la capacidad de resistir una cartera de créditos deteriorada o una variación adversa de las tasas y del tipo de cambio. El capital bancario tendrá que estar preparado también para cubrir los riesgos que nacen dentro de la propia maquinaria con la que funciona el sistema financiero. Por: Mario Méndez (HOY)
imagen: https://www.ocu.org/inversiones/ahorrar/depositos-y-seguros/analisis/2024/10/la-solvencia-de-los-bancos-esta-seguro-su-dinero






