miércoles, mayo 20, 2026
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Cámara de Diputados aprueba reforma laboral sin tocar la cesantía y con tope de dos años para duración de procesos y después de 13 años en discusión

Tras decenas de reuniones y búsqueda de consenso, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura, por unanimidad de los presentes y con modificaciones, el proyecto de ley de reforma al Código de Trabajo, sin tocar la cesantía.

Entre los cambios a la legislación, destaca el estableciendo de un plazo máximo de dos años para la duración de los procesos laborales en los tribunales (artículo 638), para evitar que los empresarios acumulen multas excesivas por demora en el pago de las prestaciones laborales mientras las contiendas judiciales siguen abiertas. En principio, el sindicalista Rafael «Pepe» Abreu había anunciado que la fijación del plazo sería de 18 meses.

Asimismo, se aprobó que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá fallar en un plazo máximo de dos meses a partir de que el expediente haya quedado en estado de fallo (Art. 646).

La pieza legislativa que vino del Senado fue aprobada por unanimidad de los votantes, con 144 síes. Para poder prosperar, la iniciativa deberá ser refrendada por los diputados en segunda lectura, ratificada por los senadores en única discusión (cámara inicial) e ir al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Restricciones de celulares y demás cambios

El nuevo Código de Trabajo trae numerosos cambios a la norma actual (Ley 16-92, que aprueba el Código de Trabajo), algunos de los cuales fueron tocados por la Comisión Permanente de Trabajo de la Cámara Baja. Entre ellos están la prohibición del uso de celulares y dispositivos personales en horas laborales, «salvo en causas excepcionales» (artículo 45, numeral 5); suspensión laboral ante estados de excepción y medidas sanitarias (Art. 51, numeral 13); y pruebas antidopaje en labores sensibles (Art. 44, numeral 11).

También se amplía la licencia de paternidad de dos a cuatro días pagados (Art. 54). En dicho punto, la comisión de diputados «le dio para atrás» a los siete días que había aprobado inicialmente así como a la inclusión de los hermanos en la licencia remunerada ante la muerte de familiares. De esta manera, la licencia por fallecimiento de hermanos sigue fuera de la Ley 16-92. .

Otras modificaciones refrendadas son la ampliación de los plazos procesales (que serán días francos); creación de algunos tribunales de trabajo en distritos judiciales; se estableció que los tribunales de trabajo van a tener dos jueces (un juez para conocer la conciliación y otro para conocer del fondo y de la discusión de prueba); y se eliminaron los vocales en los tribunales, en su defecto estarán los conciliadores.

Asimismo, se amplía la discriminación laboral, al incluir la discapacidad (Principio VII); se obliga al trabajador a reportar dimisión en 48 horas (Art. 100); se establece 5 días para reportar despido al Ministerio de Trabajo (Art. 91); entre otros puntos.

Teletrabajo y más novedades

La reforma laboral trae importantes cambios, como es la incorporación del teletrabajo, digitalización judicial, el juez conciliador, inspección laboral y procedimientos judiciales más rápido.

La astreinte se queda igual

El nuevo Código de Trabajo estuvo estancado en la Cámara de Diputados por la cesantía y el controversial artículo 86, sobre la astreinte, una penalidad que se establece a los empresarios por no pagar a tiempo las prestaciones laborales a los empleados desvinculados sin causas justificadas.

Dicho articulado se quedó como está en la legislación promulgada en 1992.

Unos 67 artículos entrarán en vigor de manera gradual un año después

Entrarán en vigor un año después de la fecha de publicación de la presente ley, las modificaciones a 67 de sus artículos, relativas a los procedimientos laborales, a los fines de que se efectúen los ajustes necesarios a nivel procesal, así como respecto a las estructuras de los juzgados y cortes de trabajo.

Se trata de los artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 489, 490, 511, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 528, 531, 533, 537, 539, 541, 543, 544, 545, 546, 548, 554, 555, 556, 557, 558, 582, 592, 611, 612, 615, 616, 619, 621, 622, 628, 629, 631, 638, 641, 646, 653, 655, 665, 681, 706, 714, 715, 716 y 717 de la Ley 16-92.

Otras modificaciones entrarán en vigor tres meses después

Otros cambios aprobados entrarán en vigencia tres meses después de la fecha de publicación de la presente legislación contempladas en los artículos 22, 44, 45, 46, 51, 52, 54, 56, 68, 70, 83, 88, 90, 91, 97, 98, 100, 102, 127, 133, 133-bis, 138, 139, 143, 155, 157, 159, 160, 162, 163, 165, 177, 180, 181, 186, 189, 190, 196, 201, 228, 232, 236, 237, 238, 240, 242, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 276.1, 276.2, 276.3, 276.4, 276.5, 276.6, 314, 315, 337, 376, 720, 722 y 723 de la Ley que aprueba el Código de Trabajo.

La presente ley, con excepción a la entrada en vigor gradual establecida ya vista, entrará en vigot después de su promulgación y publicación.

Pleno acoge dejar debates para la segunda lectura

Mélido Mercedes, presidente de la Comisión Permanente de Trabajo, propuso que el texto legislativo sea aprobado en primera discusión “sin debates previos”, para que las discusiones se hagan en otra sesión previo a la segunda lectura, para mayor provecho del tiempo y profundización del tema. El Pleno acogió la petición.

Duración de la reforma laboral

La iniciativa que vino del Senado fue fusionada con la propuesta legislativa sometida en la Cámara Baja por la diputada Carmen Ligia Barceló y la pieza del colega Tony Bengoa (que solo modifica el artículo 54 del Código Laboral).

La reforma al Código de Trabajo lleva cuatro legislaturas ordinarias dando vueltas en el Congreso Nacional, tras ser depositada por el Poder Ejecutivo en el Senado el 10 de octubre de 2024 y perimir en la Cámara Baja el 26 de julio de 2025 (luego de aprobarla en primera discusión). Esta es la segunda ocasión que los diputados intentan dar salida al proyecto.

De acuerdo con representantes de los trabajadores, la reforma laboral lleva 13 años de discusión en el país.

La reforma laboral fue aprobada por la Cámara Alta, pero estuvo en estudio de la comisión de diputados desde el 20 de octubre de 2025. El grupo presidido por Mélido Mercedes aprobó el informe favorable de la norma el pasado 30 de abril, el cual no había sido publicado durante varias semanas y que volvió a la comisión para ser modificado, en especial para fijar el plazo de 24 meses al conocimiento de los procesos laborales. (EC-ap / OJO-jj)

 

 

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