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Cambios en el registro de defunciones: requisitos y ubicación

La Junta Central Electoral (JCE) anunció este jueves las modificaciones en el proceso de registro de defunciones, establecidas en la Ley 4-23. Estos cambios incluyen nuevos lugares para realizar el trámite y ajustes en los requisitos necesarios.

De acuerdo con el artículo 179 de la mencionada ley, el registro de defunción debe efectuarse dentro de los 60 días posteriores al fallecimiento.

Además, se amplían las opciones para registrar el deceso, según el lugar del fallecimiento, el último domicilio del fallecido, el lugar del entierro o, en casos ocurridos en centros de salud, en la delegación de oficialía correspondiente.

Requisitos para el registro de defunciones:

  • Cédula o pasaporte del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Acta de nacimiento del fallecido (si aplica).
  • Cédula del declarante.

La JCE también informó que las gestiones administrativas de la delegación de defunciones del Distrito Nacional han sido transferidas a la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción.

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Fuente: Hoy

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