lunes, septiembre 2, 2024
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Comité Ejecutivo Municipal PRM en La Vega propone terna para que Abinader escoja al próximo alcalde

El Comité Ejecutivo Municipal del Partido Revolucionario Moderno (PRM) propuso una terna que será remitida al presidente de la República, Luis Abinader, para que designe al próximo alcalde de La Vega, en sustitución de Kelvin Cruz, quien renunció a ese cargo luego de ser nombrado como ministro de Deportes.

La terna está conformada por Danny Holguín, Esteban García y el diputado Agustín Burgos, quien precisamente hoy se reunió con el Ministro Cruz, despejando los rumores de una pugna entre los dos por el control de la preciada alcaldía.

Esta terna será presentada a una comisión especial comisión presidida por el vicepresidente del PRM, Eddy Olivares; el consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y encargado de asuntos legales del PRM, Antoliano Peralta Romero; el secretario general de la Liga Municipal Dominicana, Víctor D” Aza, con la asesoría del alcalde saliente y ahora ministro de Deportes, Kelvin Cruz.

¡Paz y amor! Kelvin Cruz y Agustín Burgos se reúnen tras rumores de medición de fuerza por controlar alcaldía de La Vega

El ayuntamiento vegano es dirigido interinamente por Joel Martínez, en su condición de secretario general.

Varios nombres han sonado para llenar la vacante de alcalde, ente ellos, el propio Martínez; Danny Holguín, director operativo del cabildo; la gobernadora Luisa De La Mota; el director del Centro de Operaciones de Emergencias, Juan Manuel Méndez; el exalcade Fausto Ruiz, el diputado Agustín Burgos y el exdiputado Mario Hidalgo.

La Ley 176-07, del Distrito Nacional y Los Ayuntamientos, faculta al presidente Luis Abinader para designar el nuevo alcalde del Ayuntamiento de La Vega, ante la vacante dejada por la promoción de Kelvin Cruz, como ministro de Deportes, y la renuncia  de la  vicealcaldesa, Amparo Custodio.

La Ley 176-07 establece en su Artículo 64 que la vacante de síndico es llenada con el vicesíndico, quien prestará juramento ante el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria convocada a1 efecto.

Sin embargo, en el Párrafo I del referido artículo, se establece que: “Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del Concejo Municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.

Fuente: N Digital

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