miércoles, octubre 9, 2024
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Conozca CENEFIP sustituto del FONPER

SANTO DOMINGO.-La Ley que regula el patrimonio empresarial del Estado, de reciente aprobación y con la que se sustituirá el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), delega en un consejo la administración de dichos recursos y sustrae de la dirección ejecutiva la capacidad de disponer de los mismos para proyectos de desarrollo como sucede en la actualidad.
Cada empresa del Estado tendrá un representante, el cual estará impedido de tener participación accionaria o relación con ellas, ni con sus órganos de gestión y los accionistas.
Estarán igualmente impedidos de tener parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado inclusive, de los gerentes y directores de las empresas con participación estatal; así como, los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y los descendientes de estas personas.
Tampoco podrán haber intervenido como funcionarios o directores de las empresas con participación estatal en el último año.
CENEFIP
En Lugar del Fonper el órgano que regulará el patrimonio del Estado será el Centro Nacional de Empresas y Fideicomisos Públicos (CENEFIP) cuyo consejo estará integrado por el Ministro de Hacienda quien lo presidirá, un representante del Ministerio de la Presidencia y otro de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
Además de cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República; el Director Ejecutivo del CENEFIP, con voz pero sin voto y su subdirector fungirá de secretario.
Deberán reunirse por lo menos una vez al mes y completaran el quorum necesario cinco de sus miembros con derecho a voto. Si se suscita un empate el presidente del consejo determinará el resultado.
El Consejo deberá rendir un informe anual al Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, sobre las ejecuciones realizadas.
Esta entidad tendrá como funciones la ejercer la titularidad, administración y fiscalizar los derechos patrimoniales y fiduciarios del Estado.
Ventas de acciones
El presidente de La República podrá determinar la venta de las empresas o participación accionaria del Estado para lo cual se efectuará una licitación pública nacional o internacional según fuera el caso.
Todos los fondos presentes y futuros producidos por los dividendos, utilidades y beneficios de las empresas del Estado, deberán ingresar a la cuenta única del Tesoro que tendrá el CENEFIP.
El origen
Durante la dictadura de Trujillo, el Estado acumuló un significativo patrimonio que fue distribuido en un conjunto de empresas que llegaron a poseer en su momento una inmensa participación en PIB.
En 1997 la Ley General de Reforma de la Empresa Pública determinó que los beneficios y dividendos de esas empresas que no sean objeto de reinversión, fueran colocados en un fondo especial y depositados en una cuenta especial del Banco de Reservas.
Posteriormente fue promulgada la Ley 124-01, del 24 de julio del 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo, como institución encargada del manejo de los activos estatales procedentes del proceso de reforma de las empresas públicas.
No obstante, los senadores consideraron que el artículo cinco de dicha Ley distorsionaba las funciones del FONPER al establecer la utilización de los fondos en programas y proyectos de desarrollo pues ya existían otras dependencias del Estado con esos fines.

Fuente: El DIA

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